Resolución N° 115/17/0113
Nro de Expediente:
2017-3380-98-000262.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
21/6/2017


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de UR 5 (Unidades Reajustables cinco) a la firma unipersonal Alcides Miguel Paredes, C.I. 4.413.544-9, responsable del establecimiento destinado a rotisería, sito en Av. Millán Nº 2421 por falta de habilitación municipal (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales y Servicio de Regulación Alientaria)- Primera Reincidencia.-

Montevideo, 21 de Junio de 2017.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Rotisería, sito en la calle Av. Millan Nº 2421, propiedad de la firma unipersonal Alcides Miguel Paredes, CI: 4.413.544-9, con igual domicilio a efectos legales;
    RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a la sanción aplicada (Resolución Nº 167/16/0113 de fecha 13/VII/16), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local, Habilitaciones Municipales (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales y Servicio de Regulación Alimentaria)-(Primera Reincidencia );
    2º) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de UR 5 (Unidades Reajustables cinco) a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, de 23/IV/84 ;
    CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales ;
    2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10 ;
    EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
    RESUELVE:
    1.- Aplicar una multa de UR 5 (Unidades Reajustables cinco) por carecer de Habilitaciones Municipales (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales y Servicio de Regulación Alientaria)-(Primera Reincidencia)-a la firma unipersonal Alcides Miguel Paredes, CI: 4.413.544-9, responsable del establecimiento destinado a Rotisería, sito en la calle Av. Millán Nº 2421, con igual domicilio a los efectos legales, por no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local .-
    2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas .-
    3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio, para notificar a la empresa infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16 .-
Rodrigo Arcamone,Alcalde.-

Jorge Cabrera,Concejal