Resolución N° 132/11/0113
Nro de Expediente:
3240-004497-11
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
23/6/2011


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Ramón del Valle Inclán No. 2781, cuyo responsable es la firma Cervecería Artesanal del Uruguay S.R.L., R.U.T. 215445400014

Montevideo, 23 de Junio de 2011.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a fábrica de cerveza, sito en la calle Ramón del Valle Inclán No. 2781, cuyo responsable es la firma Cervecería Artesanal del Uruguay S.R.L., R.U.T. 215445400014, con igual domicilio a los efectos legales;
      RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal No. 3, se pudo comprobar que carecía de las habilitaciones municipales (Contralor de la Edificación e Instalaciones Mecánicas y Eléctricas) y de la Dirección Nacional de Bomberos, intimándosele a presentar en el mencionado Servicio, los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
      2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 12.9552 y otra de U.R. 19.788, por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, de 23/IV/84: (Segunda Reincidencia)
      CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2o.) las facultades oportunamente delegadas;
      EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
      RESUELVE:
      1.-Aplicar una multa de U.R. 12.9552 (Unidades Reajustables doce con nueve mil quinientos cincuenta y dos diezmilésimas) y otra de U.R. 19.788 (Unidades


      Reajustables diecinueve con setecientos ochenta y ocho diezmilésimas) a la firma Cervecería Artesanal del Uruguay S.R.L., R.U.T. 215445400014, responsable del establecimiento destinado a fábrica de cerveza, sito en la calle Ramón del Valle Inclán No. 2781, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.-
      3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal No 3 - para notificar a la firma infractora.-
Miriam Rodríguez,Alcaldesa.-

Horacio Perez,Concejal Municipal