Resolución N° 13/24/0113
Nro de Expediente:
2023-0013-98-000817.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
7/2/2024


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Solicitar a la señora Intendenta propiciar el dictado de resolución, aprobando el siguiente Proyecto de Convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la Asociación Civil Organización San Vicente - Obra Padre Cacho.-

Montevideo, 7 de Febrero de 2024.-
 

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el llamado público a Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), interesadas en suscribir un convenio educativo laboral para realizar tareas de limpieza de los locales pertenecientes al Municipio C;
RESULTANDO: 1º) que la convocatoria que realiza el Municipio C tiene por objetivo desarrollar una política de inclusión social dirigida a mujeres y/o jóvenes de sectores en situación de alta vulnerabilidad y riesgo social, apuntando a la promoción de un proceso a través del cual los participantes incorporen habilidades y destrezas que les permitan fortalecer vínculos y redes sociales que favorezcan una mejora de su calidad de vida;
2º) que a la convocatoria de obrados se presentaron las Organizaciones, Asociación Civil Organización San Vicente- Obra Padre Cacho, Ciedur y Grammen Uruguay;
3º) que el tribunal actuante sugiere otorgar dicha adjudicación a la Asociación Civil Organización San Vicente - Obra Padre Cacho- en virtud de que su propuesta fue la que obtuvo mayor puntaje;
CONSIDERANDO: 1º) que el Convenio proyectado regirá por el plazo de 1 (un) año, a partir de su firma, por lo que la transferencia a realizarse por parte de este Municipio asciende a la suma total de $ 8.174.933,00 (Pesos Uruguayos ocho millones ciento setenta y cuatro mil novecientos treinta y tres con cero centésimos); 2º) que la Unidad de Gestión Presupuestal informó que procedió a ingresar la solicitud de Pedido FI, SPFI Nº 144912 para cubrir el monto convenido;
3º) que la Abogada Asesora de éste Municipio efectuó el contralor jurídico - formal de las cláusulas del proyecto de Convenio a celebrarse;
4º) que el Gobierno del Municipio C en sesión ordinaria de fecha 31 de enero de 2024, expresó opinión favorable en que se apruebe el Proyecto de Convenio propuesto;
El GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1º- Solicitar a la señora Intendenta propiciar el dictado de resolución, aprobando el siguiente Proyecto de Convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la Asociación Civil Organización San Vicente - Obra Padre Cacho: CONVENIO.- En la ciudad de Montevideo, el día …. del mes de…..de 2024, comparecen: POR UNA PARTE: El Gobierno Municipal C (en adelante Municipio C), con domicilio en Luis Alberto de Herrera Nº 4553, representado en este acto por su Alcalde …. , C.I: …. ; y POR OTRA PARTE: La Asociación Civil “Organización San Vicente”, (en adelante la Institución), R.U.T. ….. , constituyendo domicilio en la calle ……. , representada por ……. titular de la C.I.….. en su calidad de …., siendo todos los nombrados orientales, mayores de edad, quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO. Antecedentes.- I) La convocatoria que realiza el Municipio C, tiene por objetivo desarrollar una política de inclusión social dirigida a mujeres y/o jóvenes de sectores pobreza y/o vulnerabilidad social, por medio de convenios socio educativos laborales. Esta política se realiza a través de un trabajo conjunto entre el Gobierno Municipal C y las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), en la ciudad de Montevideo, siendo la población la beneficiaria por el producto resultante. La política social de inclusión social apunta a la promoción de un proceso, a través del cual, los participantes incorporen habilidades y destrezas que les permitan fortalecer vínculos y redes sociales que favorezcan una mejora de su calidad de vida. En este marco, se conceptúa el trabajo como instrumento pedagógico y resocializador, constituyendo un ámbito estructurador que posibilita: a) adquirir hábitos de trabajo: responsabilidades, derechos y deberes, b) desarrollar, profundizar y mantener los vínculos en las diferentes situaciones de trabajo, c) desarrollar procesos para el fortalecimiento de su autoestima en el reconocimiento de sus capacidades y potencialidades, d) estimular y desarrollar la integración a las diferentes redes sociales que le sirvan de soporte para su proyecto de vida. II) La Institución, es una Organización no Gubernamental, sin fines de lucro, que dentro de su objeto tiene como uno de sus cometidos el desarrollo de proyectos socio educativos laborales, con jóvenes y mujeres en situación de alta vulnerabilidad y riesgo social. III) La Institución resultó seleccionada en el marco del llamado realizado por el Municipio C de conformidad con lo previsto en el artículo 149 del Decreto Departamental de la Junta de Montevideo Nº 26.949 de 14 de diciembre de 1995, según expediente Nº 2023-0013-98-000817 para la realización de experiencias educativas laborales en el territorio del Municipio C zona de influencia de la Institución, mediante el desarrollo de actividades vinculadas a la limpieza de locales, en las condiciones del pliego de la convocatoria el que se considera integrante del presente convenio y las que se detallarán. SEGUNDO: Objeto.- La Institución se obliga a: I) Desarrollar tareas de limpieza de locales municipales del Municipio C de lunes a viernes, con una carga horaria de 4 (cuatro) hrs diarias (20 hrs semanales) que serán distribuidos en forma conjunta con el referente del local, a excepción de los casos que se expliciten en la presente convocatoria; II) Seleccionar e incorporar a las tareas socio-educativo-laborales para la ejecución del modo a 19 (diecinueve) personas mayores de 18 años que oficiarán de auxiliares de limpieza e higiene ambiental, respetando la diversidad de género y ascendencia étnico racial y que cumplan las demás condiciones especificadas en la convocatoria. III) Designar un/a Supervisor/a operativo, un Equipo Técnico y un Referente Insitucional de acuerdo a las bases de la convocatoria. IV) Encargarse de la gestión de las tareas, incluida la compra de los insumos y la contratación de los vehículos para la carga, las tareas y la supervisión. V) Realizar el seguimiento de la totalidad del proceso educativo, según lo expresado en la propuesta educativa presentada, procurando la asistencia diaria de los participantes del convenio, debiendo en caso de inasistencias garantizar la realización de las tareas por medio de suplentes. VI) Presentar la siguiente documentación: a) planillas de resumen de datos de los participantes, al inicio y cada seis meses según las pautas que establezca el Municipio C, b) informes de evaluación en forma semestral de acuerdo a las pautas que establezca el Municipio C, c) listados de asistencia al trabajo avalados por los referentes de los Servicios donde se ejecutan las tareas y los listados de asistencia a las instancias de capacitación que brinda la ONG y rendiciones de cuentas de los gastos en forma mensual en la forma que establezca el Municipio y de conformidad con lo establecido en el Pronunciamiento N.º 20 del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay según resolución Nº 4401/13 de la Intendencia de Montevideo, d) declaración nominada de historia laboral (artículo 87 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995) y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional, e) certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda (artículo 663 de la Ley N.º 16 170 de 28 de diciembre de 1990), f) constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, g) planilla de Control de Trabajo, recibo de haberes salariales y en su caso, convenio colectivo aplicable, h) datos personales de los participantes comprendidos en la ejecución del modo impuesto, i) carnet de salud de los trabajadores. La falta de presentación de la rendición de cuentas correspondiente a la partida anterior habilitará al Municipio a retener la partida siguiente. TERCERO: Contraprestación- Como contraprestación el Municipio C se obliga a abonar a la Institución la suma $u 8.174.933 (pesos uruguayos ocho millones ciento setenta y cuatro mil novecientos treinta y tres), de la siguiente forma: 1.- 12 (doce) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $u 608.210 (pesos uruguayos seiscientos ocho mil doscientos diez) cada una, las que corresponden a los costos de las prestaciones, beneficios sociales, apoyo educativo, etc. 2.- La suma de $ 876.413 (psesos uruguayos ochocientos setenta y seis mil cuatrocientos trece) para la compra de insumos indirectos para gastos de funcionamiento (herramientas, vestimenta, arrendamiento de vehículos de carga, bolsas, etc.). Esta sumas se liquidarán contra la presentación de boleta de compra de los insumos para la ejecución del proyecto y contra jornal efectivamente trabajado. 3.- A los diez días de la firma del convenio, se abonará una partida inicial de $u 658.795 (pesos uruguayos seiscientos cincuenta y ocho mil setecientos noventa y cinco) para la compra de insumos requeridos para el inicio del convenio y la primer cuota destinada al pago de salarios. El ajuste de los ítems precedentes se realizará semestralmente según la variación del IPC, exceptuando la suma de $u 6.578.515 (pesos uruguayos seis millones quinientos setenta y ocho mil quinientos quince) por concepto de salarios que se ajustará por Consejo de Salarios según Grupo 16 subgrupo 07. CUARTO: Plazo.- El plazo del presente convenio será de 1 (un) año a partir de la firma del presente convenio, pudiendo ser renovado por un plazo igual mediando evaluación favorable del Municipio C acerca del cabal cumplimiento del modo por parte de la Institución. QUINTO: Contralor del Cumplimiento- A) Contralor. El Municipio C controlará: I) el cumplimiento de la ejecución del modo por medio del referente que designe, quien realizará informes periódicos a los efectos de la evaluación correspondiente; II) las rendiciones de cuentas presentadas de acuerdo a lo estipulado en la cláusula Segunda. III) que la Institución cumpla con toda la legislación nacional vigente en lo que tiene que ver con la relación que ella trabe con los individuos seleccionados para realizar la experiencia socio-educativo-laboral, por lo cual la constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita al Municipio C a la inmediata rescisión del contrato; IV) La Institución declara conocer las normas sobre acoso sexual establecidas el Protocolo de Actuación en Acoso Sexual Laboral aprobado mediante Resolución Nº 3419/12 de fecha 13 de agosto de 2012 de la IM. En cuanto a procedimientos que debe llevar la Institución en caso de acoso sexual laboral en los que intervengan funcionarios de última y/o de la Administración, deberá comunicar el hecho al Municipio C, por medio fehaciente para que ésta/e aplique lo establecido por el Protocolo de Actuación en Acoso Sexual Laboral, respecto de las/los funcionarias/os involucradas/os. SEXTO: Responsabilidades de la Institución.- La Institución asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los beneficiarios del programa, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de las cuales el Municipio C y la Intendencia de Montevideo son por completo ajeno. Asimismo la Institución indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios de la Administración o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en cumplimiento del modo. SÉPTIMO. Mora Automática.- La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO. Rescisión.- El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Institución, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del presente convenio por parte del Municipio C, quedando éste facultado a suspender en forma inmediata el pago de las sumas previstas en la Cláusula Tercera del presente contrato. Se considerará que la Institución ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción del Municipio C, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la Intendencia de Montevideo, que la Institución declara conocer y aceptar. NOVENO: Domicilios Especiales.- Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO: Comunicaciones.- Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DÉCIMO PRIMERA: Representación.- La Institución acredita la representación invocada según certificado notarial expedido el día ….. , la Escribana …. . Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicado
en el acápite.
2º - Comuníquese y Remítase al Departamento de Secretaría General a sus efectos.-
Jorge Cabrera.-,Alcalde .-

Margarita Castro ,Concejala