Resolución N° 281/18/0113
Nro de Expediente:
2018-3370-98-000343.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
14/11/2018


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de UR 3 y UR 7, a la firma GELIOSUR SA, RUT: 216261090010 (destinada a Fábrica de Cortinas), sita en la calle Carmelo Nº 1420, por falta de Habilitación Municipal (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales- Primera Multa) y habilitación de la DNB- Primera Reincidencia. Expediente: 2018-3370-98-000343.-

Montevideo, 14 de Noviembre de 2018.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Fábrica de Cortinas, sito en la calle Carmelo Nº 1420, propiedad de la firma GELIOSUR SA, RUT: 216261090010, con igual domicilio a los efectos legales ;
    RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a la sanción aplicada (Resolución Nº 1/18/0113 de fecha 03/I/2018), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos - Primera Reincidencia;
    2º) que en inspección realizada por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 15, se pudo comprobar que carecía de Habilitación Municipal (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales- Primera Multa), intimándose a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
    3º) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de UR 3 (Unidades Reajustables tres) y otra de UR 7 (Unidades Reajustables siete) a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626, de 23/IV/84;
    CONSIDERANDO: 1º) que por expediente 2016-3370-98-000001, se cumplió con el procedimiento administrativo y la vista previa de acuerdo a la reglamentación vigente previa al dictado de la resolución de multa;
    2º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales ;
    3º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10 ;

    EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
    RESUELVE:
    1.- Aplicar a la firma GELIOSUR SA, RUT: 216261090010 , responsable del establecimiento destinado a Fábrica de Cortinas, sito en la calle Carmelo Nº 1420, con igual domicilio a los efectos legales, una multa de UR 3 (Unidades Reajustables tres) por carecer de Habilitación Municipal (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales -Primera Multa)- y otra de UR 7 (Unidades Reajustables siete) por falta de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos (Primera Reincidencia) y no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local .-
    2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas .-
    3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio, para notificar a la empresa infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N º 15.-
Susana Rodriguez,Alcaldesa.-

Jorge Cabrera,Concejal