Resolución N° 29/18/0113
Nro de Expediente:
2018-3240-98-000080.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
31/1/2018


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de UR 5 y otra de UR 7 a la firma unipersonal de la Sra. Eliana Iara Cador, con CI (Brasilera): 39.027.010-6, RUT: 217829140015 (destinado a Verdulería), sito en la calle Av. Dr. Luis Alberto de Herrera Nº 3174 por falta de Habilitación Municipal (Declaración Jurada de Microempresa) y DNB- PRIMERA REINCIDENCIA. Expediente: 2018-3240-98-000080.-

Montevideo, 31 de Enero de 2018.-
 
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Verdulería, sito en la calle Av. Dr. Luis Alberto de Herrera Nº 3174, propiedad de la firma unipersonal de la Sra. Eliana Iara Cador, con Cédula de Identidad (Brasilera) 39.027.010-6, RUT: 217829140015, con igual domicilio a efectos legales ;
RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a la sanción aplicada (resolución Nº 151/17/0113 de fecha 26/VII/2017), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local, Habilitación Municipal (Declaración Jurada de Microempresa - Primera Reincidencia) y habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos - Primera Reincidencia;
2º) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de UR 5 (Unidades Reajustables cinco) y otra de UR 7 (Unidades Reajustables siete), a la firma titular de obrados, por infracción a lo dispuesto en el Decreto Nº 21.626 de 23/IV/84;
CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.- Aplicar a la firma unipersonal de la Sra. Eliana Iara Cador, con Cédula de Identidad (Brasilera) Nº 39.027.010-6, RUT: 217829140015, responsable del establecimiento destinado a Verdulería, sito en la calle Av. Dr. Luis Alberto de Herrera Nº 3174, con igual domicilio a efectos legales, una multa de UR 5 (Unidades Reajustables cinco) por carecer de Habilitación Municipal (Declaración Jurada de Microempresa - Primera Reincidencia) y otra de UR 7 (Unidades Reajustables siete) por carecer de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos- Primera Reincidencia)- y no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local .-
2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes.-
3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora, librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3.-
Rodrigo Arcamone,Alcalde.-

Jorge Cabrera,Concejal