Resolución N° 257/17/0113
Nro de Expediente:
2017-3240-98-001058.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
29/11/2017


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de UR 3 y UR 5 a la firma unipersonal del Sr. José Ignacio Pioli, CI: 3.337.275-1, RUT: 110221970014 (destinado a Venta de Ropa por Mayor) , sito en la calle Inca Nº 2352, por falta de Habilitación Municipal Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales) y habilitación de la DNB- expediente: 2017-3240-98-001058.-

Montevideo, 29 de Noviembre de 2017.-
 
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Venta de Ropa por Mayor, sito en la calle Inca Nº 2352, propiedad de la firma unipersonal del Sr. José Ignacio Pioli, CI: 3.337.275-1, RUT: 110221970014, con igual domicilio a los efectos legales ;
RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3, se pudo comprobar que carecía de Habilitación Municipal (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales) y Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, intimándose a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes ;
2º) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de UR 3 (Unidades Reajustables tres) y otra de UR 5 (Unidades Reajustables cinco), a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626 del 23/IV/84 ;
CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.- Aplicar a la firma unipersonal del Sr. José Ignacio Pioli, CI: 3.337.275-1, RUT: 110221970014, responsable del establecimiento destinado a Venta de Ropa por Mayor, sito en la calle Inca Nº 2352, con igual domicilio a los efectos legales, una multa de UR 3 (Unidades Reajustables tres) por falta de Habilitación Municipal (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Idustriales) y otra de UR 5 (Unidades Reajustables cinco) por falta de Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, y no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local .-
2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes .-
3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora, librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N º 3 .-
Rodrigo Arcamone,Alcalde.-

Jorge Cabrera,Concejal