Resolución N° 116/22/0113
Nro de Expediente:
2019-3240-98-000801.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
20/7/2022


Tema:
VARIOS

Resumen:
No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el Sr. Telmo Cesar Mazzoni, C.I: 3.145.708-4, contra la Resolución Nº 16/22/0113, dictada por el Concejo Municipal, con fecha 09 de Febrero de 2022.-

Montevideo, 20 de Julio de 2022.-
 
      VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio, interpuesto por el Sr. Telmo Cesar Mazzoni, C.I: 3.145.708-4, contra la Resolución Nº 16/22/0113, dictada por el Concejo Municipal, con fecha 09 de Febrero de 2022;
      RESULTANDO: 1º) que por dicho acto administrativo se dispuso aplicar una multa de 20 UR (Unidades Reajustables veinte) al responsable del padrón Nº 19299, Sr. Telmo Cesar Mazzoni, por no dar cumplimiento a lo intimado en reiteradas inspecciones técnicas con el fin de dar solución al pasaje de humedad a la finca sito en Juan José de Amézaga Nº 2112;
      2º) que el compareciente se agravia de la resolución impugnada expresando que no se le dio participación, ni se lo escuchó en el transcurso del procedimiento y que el denunciante no ha hecho ningún esfuerzo para mitigar la situación de su parte de la medianera;
      CONSIDERANDO: 1º) que la Abogada Asesora de este Municipio, Dra. Karina Zabaleta, informa que analizados los argumentos esgrimidos por el recurrente considera que no asiste razón al mismo debido a que el interesado fue notificado de las resultancias de cada inspección técnica diligenciada y se consideraron los descargos que este formulaba, haciendo lugar a las prórrogas solicitadas; que si bien la normativa exige solamente dos, en el caso de obrados se diligenciaron cinco inspecciones técnicas, contemplando la situación del recurrente y dándole amplias oportunidades de que resuelva el asunto, sin éxito; que el profesional interviniente en la segunda inspección diligenciada concluye en su informe que la problemática observada no se trata de un tema de medianería, sino que proviene de su propiedad;
      2º) que en virtud de lo expuesto surge que la Administración actuó conforme a derecho en este procedimiento, no existiendo elementos que permitan sugerir la revocación del acto impugnado por lo que se sugiere no hacer lugar al recurso de reposición y franquear el recurso de apelación interpuesto ante la Sra. Intendenta;
      3º) que el Gobierno Municipal estima conveniente proveer de conformidad a lo informado;
      4º) que por Resoluciones Nos. 3642/10 de 9 de agosto de 2010 y 3797/10 de 23 de agosto de 2010, se establecieron las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;

      EL GOBIERNO MUNICIPAL C
      RESUELVE:
      1º.-No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el Sr. Telmo Cesar Mazzoni, C.I: 3.145.708-4, contra la Resolución Nº 16/22/0113, dictada por el Concejo Municipal, con fecha 09 de Febrero de 2022.-
      2º.-Franquear el recurso de apelación en subsidio ante la Sra. Intendenta.-
      3º.-Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, y remítase a la División Asesoría Jurídica a los efectos antes establecidos.-
Jorge Cabrera,Alcalde .-

Margarita Castro,Concejala