Resolución N° 210/18/0113
Nro de Expediente:
2018-3380-98-000272.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
15/8/2018


Tema:
MULTA POR BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de UR 30 a la firma NANVEL SA, RUT: 211397780018 (destinado a Importación y Venta de Motos), sita en la calle Uruguayana Nº 3402, por falta de habilitación de la DNB- Segunda Reincidencia (expediente: 2018-3380-98-000272).-

Montevideo, 15 de Agosto de 2018.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Importación y Venta de Motos, sito en la calle Uruguayana Nº 3402, propiedad de la firma NANVEL SA, RUT: 211397780018, con igual domicilio a los efectos legales ;
    RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las sanciones aplicadas (Resolución Nº 233/12/0113 de fecha 24/VII/2012, resolución Nº 159/16/0113 de fecha 22/VI/2016 y su Primera Reincidencia- resolución Nº 282/17/0113 de fecha 20/XII/2017), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local, Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos- Segunda Reincidencia;
    2º) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de UR 30 (Unidades Reajustables treinta) a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626, de 23/IV/84;
    CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales ;
    2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10 ;
    EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
    RESUELVE:
    1.- Aplicar a la firma NANVEL SA, RUT: 211397780018, destinado a Importación y Venta de Motos, sito en la calle Uruguayana Nº 3402, con igual domicilio a los efectos legales, una multa de UR 30 (Unidades Reajustables treinta) por no presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local ( Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos- Segunda Reincidencia ) .-
    2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas .-
    3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio, para notificar a la empresa infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N º 16.-
Susana Rodriguez,Alcaldesa.-

Jorge Cabrera,Concejal