Resolución N° 199/23/0113
Nro de Expediente:
2022-3380-98-000376.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
8/11/2023


Tema:
MULTAS VEREDAS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 5 (Unidades Reajustables cinco) a la Sra. Blanca Teresa Rosa Guidobono Rodríguez, C.I: 1.086.639-1, al Sr. Mario Agustín Guidobono Rodríguez, C.I: 1.182.932-0, a la Sra. Mariana Guidobono Pereira, C.I: 2.721.085-6, al Sr. Martín Guidobono Pereira, C.I: 2.570.163-9 y a la Sra. Rosa Rodríguez Diéguez, C.I: 1.523.209-8, por mal estado de la vereda frentista al Padrón Nº 53930.-

Montevideo, 8 de Noviembre de 2023.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el mal estado de la vereda frente al Padrón caratulado con el Nº 53930 sito en la calle Convenio Nº 887, cuya titular del inmueble pertenece a la Sra. Blanca Teresa Rosa Guidobono Rodríguez, C.I: 1.086.639-1 con domicilio a los efectos legales en Pte. Gral. Oscar Diego Gestido Nº 2564 Unidad 5, al Sr. Mario Agustín Guidobono Rodríguez, C.I: 1.182.932-0 con domicilio a los efectos legales en Pedro Celestino Bauzá Nº 4312, a la Sra. Mariana Guidobono Pereira, C.I: 2.721.085-6, al Sr. Martín Guidobono Pereira, C.I: 2.570.163-9, ambos con domicilio a los efectos legales en Heredia Nº 4377 y a la Sra. Rosa Rodríguez Diéguez, C.I: 1.523.209-8 con domicilio a los efectos legales en Avda. Gral. Rivera Nº 3288;
    RESULTANDO: 1º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16 intimó a los titulares de obrados a la reparación de la vereda bajo apercibimiento, en caso de omisión, de las sanciones correspondientes;
    2º) que pese a las intimaciones realizadas y el tiempo transcurrido, en inspección se constató la omisión a lo intimado;
    3º) que por lo expuesto, dicho Servicio informa que la sanción que corresponde aplicar es una multa equivalente a U.R.5 (Unidades Reajustables cinco) por no dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2213 del Decreto Nº 27231 de la Junta Departamental de fecha 30 de setiembre de 1996;
    CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables el monto de la multa que se aplica por transgredir las ordenanzas departamentales;
    2º) que por Resoluciones Nros. 3642/10, de 9 de agosto de 2010 y 3797/10, de 23 de agosto de 2010, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
    EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
    RESUELVE:
    1.- Aplicar una multa de U.R. 5 (Unidades Reajustables cinco) a la Sra. Blanca Teresa Rosa Guidobono Rodríguez, C.I: 1.086.639-1 con domicilio a los efectos legales en Pte. Gral. Oscar Diego Gestido Nº 2564 Unidad 5, al Sr. Mario Agustín Guidobono Rodríguez, C.I: 1.182.932-0 con domicilio a los efectos legales en Pedro Celestino Bauzá Nº 4312, a la Sra. Mariana Guidobono Pereira, C.I: 2.721.085-6, al Sr. Martín Guidobono Pereira, C.I: 2.570.163-9, ambos con domicilio a los efectos legales en Heredia Nº 4377 y a la Sra. Rosa Rodríguez Diéguez, C.I: 1.523.209-8 con domicilio a los efectos legales en Avda. Gral. Rivera Nº 3288, por mal estado de la vereda frentista al Padrón Nº 53930.-
    2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa .-
    3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase - por su orden - al Sector Despacho de este Municipio, a bien de dar continuidad al trámite. Cumplido, prosiga al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16 a los efectos estime pertinentes.-
Jorge Cabrera.-,Alcalde .-

Margarita Castro.- ,Concejala