VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la reclamación presentada por el Señor Daniel Ultra, CI: 2.726.674-2, relativa al siniestro acaecido el día 3 de febrero de 2017, en el espacio sito en la intersección de las calles Atahona y Valdenegro;
RESULTANDO: 1º) que el interesado informa que funcionarios de la cuadrilla estaban realizando desmalezamiento en dicho lugar, lo que provocó que una piedra saltara y golpeara en el vidrio del vehículo matrícula SBJ 3740, propiedad de la misma, por lo que solicita la indemnización correspondiente por los daños causados a su vehículo;
2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 15,en el expediente 2017-3370-98-000023, actuación Nº 3, confirma el relato del damnificado;
3º) que se efectuó solicitud SEFI Nº 198853;
CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;2584, la facultad de ordenador secundario de gastos, con el límite máximo del monto establecido para la compra directa, de acuerdo con lo dispuesto en los Arts. 28o., 29o. y 30o. del T.O.C.A.F. y el Decreto Departamental No. 25.400; EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE: 1.- Librar orden de pago por la suma de $5.900,oo (pesos uruguayos cinco mil novecientos), imputación SEFI 198853, a favor del Señor Daniel Ultra, CI: 2.726.674-2, como única y total indemnización por los daños sufridos en el vehículo de su propiedad, matrícula SBJ 3740 .-
2.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y Jurídico; Unidad Central de Presupuesto y pase a la Contaduría General a sus efectos.- |