Resolución N° 125/11/0113
Nro de Expediente:
3240-004502-11
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
22/6/2011


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Arenal Grande Nº 2337, propiedad de la Empresa Valle Marcela S.A., RUT: 215350270016

Montevideo, 22 de Junio de 2011.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a venta mayorista de ropa, sito en la calle Arenal Grande Nº 2337, propiedad de la Empresa Valle Marcela S.A., RUT: 215350270016, con igual domicilio a los efectos legales;
      RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal No.3, se pudo comprobar que carecía de las habilitaciones municipales (Contralor de la Edificación - Sec.Locales Industriales) y otra por la Dirección Nacional de Bomberos, intimándosele a presentar en el mencionado Servicio, los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
      2o.) que ante el incumplimiento parcial de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R.4.8582 y otra de U.R. 7.4205, por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, de 23/IV/84; ( Primer Reincidencia )
      CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2o.) las facultades oportunamente delegadas;
      EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
      RESUELVE:
      1.- Aplicar una multa de U.R. 4.8582 (Unidades Reajustables cuatro con ocho mil quinientos ochenta y dos diezmilésimas) y otra de U.R. 7.4205 (Unidades siete con


      cuatro mil doscientos cinco diezmilísimas) a la Empresa Valle Marcela S.A., RUT: 215350270016, propietaria del establecimiento destinado a venta mayorista de ropa, sito en la calle Arenal Grande Nº 2337, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.-
      3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal No 3 - para notificar a la firma infractora.-
Miriam Rodríguez,Alcaldesa.-

Horacio Perez,Concejal Municipal