Resolución N° 257/11/0113
Nro de Expediente:
3370-003354-11
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
23/9/2011


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Panadería, sito en Bvar José Batlle y Ordoñez Nº 4729, cuyo responsable es la empresa unipersonal Claudia Corsini, R.U.T. 214554830011, CI: 4.155.071-3, multa de U.R. 4.8582

Montevideo, 23 de Setiembre de 2011.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones, relacionadas con el establecimiento destinado a Panadería, sito en Bvar José Batlle y Ordoñez Nº 4729, cuyo responsable es la empresa unipersonal Claudia Corsini, R.U.T. 214554830011, CI: 4.155.071-3, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o) que en inspección realiza por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 15, surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las sanciones aplicadas (Resolución No 539/09/3000 de fecha 26/XIII/2009), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local Habilitación Municipal - (Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas - 1ª Reincidencia) y Dirección Nacional de Bomberos;
        2o) que el citado Servicio sugiere la aplicación de una multa de U.R. 4.8582 (1ª Reincidencia) y otra de UR 4,9470 a la firma de obrados por infracción al Decreto No. 21.626 del 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables el monto de la multa que se aplica por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;


        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
        RESUELVE
        1.- Aplicar una multa de U.R. 4.8582 (Unidades Reajustables cuatro con ocho mil quinientos ochenta y dos diezmilésimas) y otra de UR 4,9470 (Unidades Reajustables cuatro con nueve mil cuatrocientos setenta diezmilésimas) a la empresa unipersonal Claudia Corsini, R.U.T. 214554830011, CI: 4.155.071-3, propietaria del establecimiento destinado a Panadería, sito en Bvar José Batlle y Ordoñez Nº 4729, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 15, para notificación a la firma infractora.
MIRIAM RODRIGUEZ,Alcaldesa.-

HORACIO PEREZ,Concejal Municipal