Resolución N° 23/18/0113
Nro de Expediente:
2017-3240-98-001078.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
31/1/2018


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de UR 6 a la firma unipersonal del Sr. Luis Fernandez Sanchez, CI: 1.589.174-3, RUT: 217952100018 (destinado a Cantina) , sito en la calle Av. Gral Garibaldi Nº 1781, por falta de Habilitaciones Municipales (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales y Servicio de Regulación Alimentaria) expediente: 2017-3240-98-001078.-

Montevideo, 31 de Enero de 2018.-
 
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Cantina, sito en la calle Av. Gral Garibaldi Nº 1781, propiedad de la firma unipersonal del Sr. Luis Fernandez Sanchez, CI: 1.589.174-3, RUT: 217952100018, con igual domicilio a los efectos legales ;
RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3, se pudo comprobar que carecía de Habilitaciones Municipales (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales y Servicio de Regulación Alimentaria), intimándose a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes ;
2º) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de UR 6 (Unidades Reajustables seis), a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626 del 23/IV/84 ;
CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.- Aplicar a la firma unipersonal del Sr. Luis Fernandez Sanchez, CI: 1.589.174-3, RUT: 217952100018, responsable del establecimiento destinado a Cantina, sito en la calle Av. Gral Garibaldi Nº 1781, con igual domicilio a los efectos legales, una multa de UR 6 (Unidades Reajustables seis) por falta de Habilitaciones Municipales (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales y Servicio de Regulación Alimentaria) y no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local .-
2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes .-
3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora, librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N º 3 .-
Rodrigo Arcamone,Alcalde.-

Jorge Cabrera,Concejal