Resolución N° 170/23/0113
Nro de Expediente:
2023-3370-98-000219.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
13/9/2023


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar a la firma unipersonal BENTANCOR HERNÁNDEZ, MARTA ELIZABETH, RUT: 219079400012, C.I: 2.001.644-5, responsable del establecimiento destinado a juguetería, golosinas y quiniela, sito en Avda. Luis Alberto de Herrera Nº 4127, una multa de U.R. 8 ( Unidades Reajustables ocho) por falta de Habilitación Departamental (Certificado de Habilitación de Microemprendimiento) - Primera Reincidencia.-

Montevideo, 13 de Setiembre de 2023.-
 
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a juguetería, golosinas y quiniela, sito en Avda. Luis Alberto de Herrera Nº 4127, propiedad de la firma unipersonal BENTANCOR HERNÁNDEZ, MARTA ELIZABETH, RUT: 219079400012, C.I: 2.001.644-5, con igual domicilio a los efectos legales ;
RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a la sanción aplicada (Resolución Nº 69/23/0113 de fecha 12 de abril de 2023), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local, Habilitaciones Municipales (Certificado de Habilitación de Microemprendimiento) - Primera Reincidencia-;
2º) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 8 (Unidades Reajustables ocho), a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto en la Sección XIII, Artículo 14 Num. 1, Literal A del Decreto Departamental Nº 21.626 de fecha 23/IV/84, incrementado por contumacia Art. 21 y 22;
CONSIDERANDO: 1º) que por expediente caratulado con el Nº 2022-3370-98-000362, se cumplió con el procedimiento administrativo y la vista previa de acuerdo a la reglamentación vigente previo al dictado de la resolución de multa;
2º) que el Gobierno Municipal en sesión ordinaria de fecha 6 de setiembre de 2023, procede a proveer de conformidad a la presente multa;
3º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales ;
4º) que por Resoluciones Nros. 3642/10, de 9 de agosto de 2010 y 3797/10, de 23 de agosto de 2010, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.- Aplicar a la firma unipersonal BENTANCOR HERNÁNDEZ, MARTA ELIZABETH, RUT: 219079400012, C.I: 2.001.644-5, responsable del establecimiento destinado a juguetería, golosinas y quiniela, sito en Avda. Luis Alberto de Herrera Nº 4127, con igual domicilio a los efectos legales, una multa de U.R. 8 ( Unidades Reajustables ocho) por falta de Habilitación Departamental (Certificado de Habilitación de Microemprendimiento) - Primera Reincidencia-, y no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local .-
2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes .-
3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase - por su orden - al Sector Despacho de este Municipio, a bien de dar continuidad al trámite. Cumplido, prosiga al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 15 a los efectos estime pertinentes.-
Jorge Cabrera,Alcalde .-

Margarita Castro,Concejala