Resolución N° 24/18/0113
Nro de Expediente:
2018-3240-98-000082.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
31/1/2018


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de UR 19 y otra de UR 30 a la firma Héctor Guerra Sociedad Colectiva, RUT: 214464230015 (destinado a Carpintería) sita en la calle Cadíz Nº 3020, por falta de Habilitación Municipal (Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas) y de la DNB- Segunda Reincidencia (expediente: 2018-3240-98-000082).-

Montevideo, 31 de Enero de 2018.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Carpintería, sito en la calle Cádiz Nº 3020, propiedad de la firma Héctor Guerra Sociedad Colectiva, RUT: 214464230015, con igual domicilio a los efectos legales ;
    RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las sanciones aplicadas (Resolución Nº 81/16/0113 de fecha 30/III/2016 y su Primera Reincidencia Nº 148/17/0113 de fecha 26/VII/2017), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local Habilitación Municipal (Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas - Segunda Reincidencia) y Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos - Segunda Reincidencia;
    2º) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de UR 19 (Unidades Reajustables diecinueve) y otra de UR 30 (Unidades Reajustables treinta) a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626, de 23/IV/84;
    CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales ;
    2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10 ;
    EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
    RESUELVE:
    1.- Aplicar a la firma Héctor Guerra Sociedad Colectiva, RUT: 214464230015, responsable del establecimiento destinado a Carpintería, sito en la calle Cádiz Nº 3020, con igual domicilio a los efectos legales, una multa de UR 19 (Unidades Reajustables diecinueve) por carecer de Habilitación Municipal (Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas - Segunda Reincidencia) y otra de UR 30 (Unidades Reajustables treinta) por falta de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos - Segunda Reincidencia- y no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local .-
    2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas .-
    3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio, para notificar a la empresa infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N º 3 .-
Rodrigo Arcamone,Alcalde.-

Jorge Cabrera,Concejal