Resolución N° 235/16/0113
Nro de Expediente:
3240-006974-12; 2016-3240-98-000461
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
19/10/2016


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 10 Juan Andrés Iribarne, C.I.: 2.814.552-5 taller de chapa y pintura, sito en Bvar. José Batlle y Ordoñez Nº 3815/3357

Montevideo, 19 de Octubre de 2016.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a taller de chapa y pintura, sito en Bvar. José Batlle y Ordoñez Nº 3815/3357, propiedad de la unipersonal Juan Andrés Iribarne, C.I.: 2.814.552-5, con igual domicilio a los efectos legales;
      RESULTANDO: 1o.) que no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local, habilitación municipal (Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas);
      2o.) que ante el incumplimiento parcial de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 10, por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, de 23/IV/84;
      CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2o.) las facultades oportunamente delegadas;
      EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
      RESUELVE:
      1.- Aplicar una multa de U.R. 10 (Unidades Reajustables diez), a la firma unipersonal Juan Andrés Iribarne, C.I.: 2.814.552-5, responsable del establecimiento destinado a taller de chapa y pintura, sito en Bvar. José Batlle y Ordoñez Nº 3815/3357, con igual domicilio a efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.-
      3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para librar testimonio correspondiente y notificar a la firma infractora y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3.-
Rodrigo Arcamone,Alcalde.-

Jorge Cabrera,Concejal