Resolución N° 481/15/0113
Nro de Expediente:
3240-013541-15
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
16/12/2015


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 6 y U.R. 10 CIC S.R.L., R.U.T.: 214250890014, depósito, Martín Fierro Nº 2518,

Montevideo, 16 de Diciembre de 2015.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a depósito, sito en la calle Martín Fierro Nº 2518, propiedad de la firma CIC S.R.L., R.U.T.: 214250890014, con igual domicilio a efectos legales;
    RESULTANDO: 1º.) que en inspección realizada por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3, se pudo comprobar que carecía de la habilitación municipal (Servicio de Contralor de Edificaciones-Sec. Locales Industriales) y habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, intimándose a presentar, en el mencionado Servicio, los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondiente;
    2º.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 6 y otra de U.R. 10, a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, de 23/IV/84;
    CONSIDERANDO: 1º.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
    2º.) las competencias asignadas por resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
    EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
    RESUELVE:
    1.- Aplicar una multa de U.R. 6 (Unidades Reajustables seis) y otra de U.R. 10 (Unidades Reajustables diez) a la firma CIC S.R.L., R.U.T.: 214250890014, responsable del establecimiento destinado a depósito, sito en la calle Martín Fierro Nº 2518, con igual domicilio a efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
    2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.-
    3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora, librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3.-
Rodrigo Arcamone,Alcalde.-

Jorge Cabrera,Concejal