Resolución N° 264/19/0113
Nro de Expediente:
2019-3240-98-000800.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
9/10/2019


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de UR 10 a la firma LAVAMANIA S.R.L., RUT: 216380500018 (destinado a Lavadero de Autos), sita en la calle Bvar. Gral. José Batlle y Ordoñez Nº 3783, por falta de Habilitación Departamental (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales)- Primera Reincidencia. Expediente: 2019-3240-98-000800.-

Montevideo, 9 de Octubre de 2019.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Lavadero de Autos, sito en la calle Bvar. Gral. José Batlle y Ordoñez Nº 3783, propiedad de la firma LAVAMANIA S.R.L., RUT: 216380500018, con igual domicilio a los efectos legales;
    RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las sanción aplicada (resolución Nº 81/19/0113 de fecha 25/IV/2019), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local, Habilitación Departamental (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales - Primera Reincidencia);
    2º) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de UR 10 (Unidades Reajustables diez) a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626, de 23/IV/84;
    CONSIDERANDO: 1º) que por expediente 2017-3240-98-000289, se cumplió con el procedimiento administrativo y la vista previa de acuerdo a la reglamentación vigente previa al dictado de la resolución de multa;
    2º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
    3º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;


    EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
    RESUELVE:
    1.- Aplicar a la firma LAVAMANIA S.R.L., RUT: 216380500018, destinado a Lavadero de Autos, sito en la calle Bvar. Gral. José Batlle y Ordoñez Nº 3783, con igual domicilio a los efectos legales, una multa de UR 10 (Unidades Reajustables diez) por falta de Habilitación Departamental (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales comerciales e Industriales- Primera Reincidencia) y no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local .-
    2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas .-
    3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio, para notificar a la empresa infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N º 3 .-
Susana Rodriguez,Alcaldesa.-

Jorge Cabrera,Concejal