Resolución N° 22/19/0113
Nro de Expediente:
2019-3380-98-000017.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
13/2/2019


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de UR 13 a la firma Club Atlético Fénix, RUT: 214675530019 (destinado a Sede Deportiva, Salón de Fiestas), sito en la calle Capurro Nº 874, por carecer de Habilitación Municipal (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales) - Segunda Reincidencia. Expediente: 2019-3380-98-000017.-

Montevideo, 13 de Febrero de 2019.-
 
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Sede Deportiva y Salón de Fiestas, sito en la calle Capurro Nº 874, propiedad de la firma Club Atlético Fénix, RUT: 214675530019, con domicilio a los efectos legales en Capurro Nº 871;
RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las sanciones aplicadas (resolución Nº 65/18/0113 de fecha 07/III/2018 y su Primera Reincidencia- resolución Nº 1º/VIII/2018), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local, Habilitación Municipal (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales- Segunda Reincidencia);
2º) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de UR 13 (Unidades Reajustables trece), a la firma titular de obrados, por infracción a lo dispuesto en el Decreto Nº 21.626 de 23/IV/84;
CONSIDERANDO: 1º) que por expediente 2017-3380-98-000541, se cumplió con el procedimiento administrativo y la vista previa de acuerdo a la reglamentación vigente previa al dictado de la resolución de multa;
2º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
3º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.- Aplicar a la firma Club Atlético Fénix, RUT: 214675530019, responsable del establecimiento destinado a Sede Deportiva y Salón de Fiestas, sito en la calle Capurro Nº 874, con domicilio a los efectos legales en Capurro Nº 871, una multa de UR 13 (Unidades Reajustables trece) por carecer de Habilitación Municipal ( Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales- Segunda Reincidencia) y no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local .-
2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes.-
3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora, librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16.-
Susana Rodriguez,Alcaldesa.-

Jorge Cabrera,Concejal