Resolución N° 35/20/0113
Nro de Expediente:
2020-3380-98-000032.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
29/1/2020


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar a la firma DIAKAR S.A., RUT: 216724780016, responsable del establecimiento destinado a Depósito de Cubiertas y mecánica ligera, sito en la calle Jujuy Nº 2686, una multa de UR 6 por falta de Habilitación Departamental ( Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas). Expediente: 2020-3380-98-000032.-

Montevideo, 29 de Enero de 2020.-
 
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a depósito de cubiertas y mecánica ligera, sito en la calle Jujuy Nº 2686, propiedad de la firma DIAKAR S.A., RUT: 216724780016, con igual domicilio a los efectos legales,
RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16, se pudo comprobar que carecía de Habilitación Departamental (Servicio de Instalaciones Mecánicas y Electrícas), intimándose a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes ;
2º) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de UR 6 (Unidades Reajustables seis), a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84 ;
CONSIDERANDO: 1º) que por expediente 2017-3380-98-000377 se cumplió con el procedimiento administrativo y la vista previa de acuerdo a la reglamentación vigente previa al dictado de la resolución de multa;
2º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
3º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.- Aplicar a la firma DIAKAR S.A., RUT: 216724780016, responsable del establecimiento destinado a depósito de cubiertas y mecánica ligera, sito en la calleJujuy Nº 2686, con igual domicilio a los efectos legales, una multa de UR 6 (Unidades Reajustables seis) por falta de Habilitación Departamental (Servicio de Instalaciones Mecánicas y Electrícas) y no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local .-
2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes .-
3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora, librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N º 16.-
Susana Rodríguez,Alcaldesa.-

Jorge Cabrera,Concejal