Resolución N° 150/16/0113
Nro de Expediente:
3380-002623-16
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
15/6/2016


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 13 y U.R. 20 RORI LTDA., R.U.T.: 213072210014, ferretería, sito en Av. Agraciada Nº 2999 SEGUNDA REINCIDENCIA

Montevideo, 15 de Junio de 2016.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a ferretería, sito en Av. Agraciada Nº 2999, propiedad de la firma RORI LTDA., R.U.T.: 213072210014, con igual domicilio a efectos legales;
    RESULTANDO: 1o.) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las sanciones aplicadas (Resoluciones Nros. 169/15/0113 de fecha 6/V/2015 y 308/15/0113 de fecha 12/VIII/15), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice, el funcionamiento del referido local, habilitaciones municipales (Servicio de Contralor de Edificaciones-Sec. Locales Comerciales) y de la Dirección Nacional de Bomberos, (Segunda Reincidencia);
    2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 13 y otra de U.R. 20, a la firma titular de obrados, por infracción a lo dispuesto en el Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
    CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
    2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
    EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
    RESUELVE:
    1.- Aplicar una multa de U.R. 13 (Unidades Reajustables trece) y otra multa de U.R. 20 (unidades reajustables veinte) a la firma RORI LTDA., R.U.T.: 213072210014, responsable del establecimiento destinado a ferretería, sito en Av. Agraciada Nº 2999, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
    2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
    3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio, para notificar a la empresa infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16.-
Rodrigo Arcamone,Alcalde.-

Jorge Cabrera,Concejal