Resolución N° 75/17/0113
Nro de Expediente:
2017-3370-98-000095.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
19/4/2017


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de UR 6 y otra de UR 10 a la firma GANAJU SRL , RUT: 217713410016, sita en la calle Av. Dr. Luis Alberto de Herrera Nº 3966, por falta de habilitaciones Municipales y DNB.-

Montevideo, 19 de Abril de 2017.-
 
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a bar, sito en Av. Dr. Luis A. de Herrera Nº 3966, propiedad de la firma GANAJU S.R.L., R.U.T: 217713410016, con igual domicilio a efectos legales;
RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las sanciones aplicadas (resolución Nº 90/16/0113 de fecha 13/4/2016 y resolución 192/16/0113 de fecha 10/08/2016 - Primera Reincidencia), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local, habilitaciones municipales (Servicio de Contralor de Edificaciones-Sec. Locales Comerciales, Servicio de Regulación Alimentaria y Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas) y de la Dirección Nacional de Bomberos;
2º) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de UR 6 (Unidades Reajustables seis) y otra de UR 10 (Unidades Reajustables diez), a la firma titular de obrados, por infracción a lo dispuesto en el Decreto No. 21.626 de 23/IV/84 (Segunda Reincidencia);
CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;

EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.- Aplicar una multa de UR 6 (Unidades Reajustables seis) y otra UR 10 (Unidades Reajustables diez)- (Segunda Reincidencia)- a la firma GANAJU S.R.L., R.U.T.: 217713410016, responsable del establecimiento destinado a bar, sito en Av. Dr. Luis A. de Herrera Nº 3966, con igual domicilio a efectos legales, por no proceder a la presentación de documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local, habilitaciones municipales (Servicio de Contralor de Edificaciones-Sec. Locales Comerciales, Servicio de Regulación Alimentaria y Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas) y de la Dirección Nacional de Bomberos
2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes.-
3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora, librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 15.-
Susana Rodriguez,Alcaldesa Interina.-

Jorge Cabrera,Concejal