Resolución N° 19/14/0113
Nro de Expediente:
3370-003209-13
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
24/1/2014


Tema:
VARIOS

Resumen:
No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la empresa MIKODAL S.A., contra la Resolución 389/13/0113 de fecha 13 de noviembre de 2013

Montevideo, 24 de Enero de 2014.-
 
      VISTO: el recurso de reposición y apelación, interpuesto por la empresa MIKODAL S.A., contra la Resolución 389/13/0113 de fecha 13 de noviembre de 2013, adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 276300/1-ejecución de la obra de "canalones" en el edificio de oficinas del Centro Comunal Zonal Nº 15;
      RESULTANDO: 1º) que la empresa MIKODAL S.A., presentó recurso de reposición y apelación;
      2º) que el Asesor Jurídico de este Municipio, informa que en relación a los fundamentos presentados por la recurrente con fecha 12 de diciembre de 2013, según escrito glosado a fojas 249. su pretensión revisiva del acto antes referido, por no estar correctamente motivado, en virtud de que se fundamenta en cuestiones de hecho falsas y por vulnerar el principio de igualdad entre los oferentes a adjudicar la licitación a una empresa que no dio cumplimiento a las exigencias contenidas en el pliego de condiciones, apartándose sustancialmente de las exigencias esenciales del mismo: a) Si bien el recurrente dice demostrar esenciales apartamientos del pliego que amerita la descalificación de la empresa adjudicataria y que la suya es la mas conveniente para la Administración, porque fue la única que cumplió con todos los requisitos sustanciales y formales previstos en el pliego, en realidad lo único concreto es que se objeta de la oferta de la adjudicataria es no haber presentado cotización sobre variante de reacondicionamiento de techado para la reparación o sustitución de piezas estructurales (cerchas, montantes y correas), lo que sería violatorio de lo dispuesto en el artículo 7º, numeral 3 de la Memoria Constructiva y Descriptiva Particular. Sin embargo, tal como consta en la opinión técnica de fojas 256 y 257, el aspecto antedicho no es de carácter sustancial, tratándose por el contrario de una circunstancia de acaecimiento eventual, cuya evaluación esta sujeta a la realización de cateos previos. Por lo expuesto, lo observado por la recurrente no puede considerarse en forma alguna un apartamiento esencial del pliego, siendo por el contrario un aspecto secundario en el total de la obra a realizar y que está sujeto a una consideración posterior, por lo que no puede entenderse como una violación del principio de igualdad entre oferentes; b) por otra parte la redacción del artículo del pliego (memoria descriptiva) cuestionado, no es del todo clara y puede haber sido objeto de diferentes interpretaciones por las empresas oferentes, lo que motivó su distinta actitud al respecto, al presentar las ofertas;
      3o.) que considera respecto a los dichos de la recurrente, a la cláusula cuestionada, podría mantenerse el acto impugnado, no haciendo lugar al recurso de revocación , franqueándose el de apelación ante la Sra. Intendenta;
      CONSIDERANDO: 1o.) que el Gobierno Municipal entiende conveniente proveer de conformidad a lo informado;
      2o.) que por Resoluciones Nos. 3642/10 de 9/VIII/10 y 3797/10 de 23/VIII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
      EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
      RESUELVE:
      1.- Levantar el efecto suspensivo de los recursos interpuestos.
      2.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la empresa MIKODAL S.A., contra la Resolución 389/13/0113, de fecha 13 de noviembre de 2013.-
      3.- Franquear el recurso de apelación para ante la Sra. Intendenta.-
      4.- Notifíquese al interesado, y remítase a la División Asesoría Jurídica.-
Miriam Rodríguez,Alcaldesa.-

Horacio Pérez Sotelo,Concejal