Resolución N° 111/19/0113
Nro de Expediente:
2016-0013-98-000362.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
11/6/2019


Tema:
VARIOS

Resumen:
Reiterar el gasto observado por el Trtibunal de Cuentas, por el monto total de $ 21:200.000,oo, en relación a la prórroga del convenio suscrito como donación modal entre la Sociedad de San Francisco de Sales (Padres Salesianos) y este Municipio.-. Expediente: 2016-0013-98-000362.-

Montevideo, 11 de Junio de 2019.-
 
VISTO: que el Tribunal de Cuentas, mediante Res. Nº 1207/19 de 15 de mayo de 2019, ha observado el gasto en relación a la prórroga del convenio suscrito como donación modal entre la Sociedad de San Francisco de Sales (Padres Salesianos) y este Municipio, que regirá por el término de cuatro meses, según lo dispuesto por Resolución Nº 79/19/0113 de fecha 10 de abril de 2019;

RESULTANDO: 1º) que mediante Resolución del Intendente de Montevideo Nº 184/17 de fecha 13 de enero de 2017, se dispuso aprobar el texto del Convenio de Donación Modal a suscribirse entre este Municipio y la Sociedad de San Francisco Sales (Padres Salesianos), con el objeto de colaborar con aquellos sectores que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral;
2º) que mediante Resolución del Intendente de Montevideo Nº 380/18 de 15 de enero de 2018, se dispuso renovar dicho convenio por el término de 1 año a partir del 6 de marzo de 2018;
3º) que por Resolución de este Municipio Nº 79/19/0113 de 10 de abril de 2019, se dispuso autorizar una nueva prórroga del convenio de referencia por el termino de cuatro meses, gasto que fue observado por el Tribunal de Cuentas mediante Res. Nº 1207/19 de 15 de mayo de 2019, en virtud de que “en la contratación remitida no se configuran los elementos que la legislación aplicable (Arts. 1613 y 1615 del Código Civil) establece para su calificación como donación modal, no teniendo por causa una mera liberalidad sino contratar servicios personales (que configuraría un arrendamiento de servicios) para el cumplimento de un cometido municipal” y por tanto, “...debió darse cumplimiento a los procedimientos de contratación administrativa establecidos por el art. 33 del TOCAF...” agregando que en tal sentido “el art. 50 del TOCAF prevé la obligación por parte de la Administración, de publicar los procedimientos competitivos en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales”;
4º) que la Asesora Jurídica, no compartiendo la argumentación del Tribunal, considera pertinente tener en cuenta los antecedentes, de los cuales surge que convenios como el de obrados se celebran desde larga data por parte de esta Administración con la finalidad de apoyar la obra social de instituciones sin fines de lucro, en cuanto refiere a la educación laboral de jóvenes en situación socio económico vulnerable;
5º) que por otra parte, a su entender, su otorgamiento encuadra dentro de las atribuciones legalmente asignadas a los órganos departamentales y locales, y se adecua a la figura contractual de la donación modal, regulada por el art. 1615 del Código Civil, dado que el modo está constituido por una obligación secundaria consistente en la realización de tareas sencillas y no calificadas por parte de los beneficiarios y que por tanto no resulta obligatorio su publicación en la web de Compras y Contrataciones Estatales;
6º) que en este sentido, lo resuelto por el Tribunal, cuenta con varias discordias de sus Ministros;

CONSIDERANDO: 1º) que se estima pertinente proveer de conformidad con lo informado, y reiterar el gasto observado mediante resolución del Tribunal de Cuentas Nº 1207/19 de 15 de mayo de 2019, conforme a lo previsto en los arts. 211 lit. b) de la Constitución de la República y 114 del TOCAF;
2º) que por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10, se establecieron las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.- Reiterar el gasto observado por los motivos referidos en la parte expositiva de esta Resolución, en relación a la prórroga del convenio suscrito como donación modal entre la Sociedad de San Francisco de Sales (Padres Salesianos) y este Municipio.-
2.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, al Departamento de Secretaría General y a los Servicios Centros Comunales Zonales Nos. 3, 15 y 16; y pase a Contaduría General a sus efectos.-
Susana Rodriguez,Alcaldesa.-

Jorge Cabrera,Concejal