Resolución N° 25/23/0113
Nro de Expediente:
2023-3380-98-000040.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
15/2/2023


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar a la empresa PANAGUA L.T.D.A, RUT 217351190012, responsable del establecimiento destinado a panificadora, sito en Alejandro Fiol de Pereda Nº 1268/72, una multa de U.R. 10 por falta de Habilitación Departamental (Locales Comerciales e Industriales y Regulación Alimentaria) y otra de U.R 20 por falta de Declaración Jurada de Residuos no Domiciliarios.-

Montevideo, 15 de Febrero de 2023.-
 
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a panificadora, sito en Alejandro Fiol de Pereda Nº 1268/72, responsabilidad de la empresa PANAGUA L.T.D.A, RUT 217351190012, con igual domicilio a los efectos legales;
RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16, se pudo comprobar que carecía de Habilitación Departamental (Locales Comerciales e Industriales y Regulación Alimentaria) y Declaración Jurada de Residuos no Domiciliarios, intimándose a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes ;
2º) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 10 (Unidades Reajustables diez), a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto en el Artículo 14 Numeral 1 del Decreto Departamental Nº 21.626 de fecha 23/IV/84, y otra de U.R 20 (Unidades Reajustables veinte) dispuesto en Inciso III del Artículo 2 del Decreto Nº 35337 de la Junta Departamental;
CONSIDERANDO: 1º) que por expediente caratulado con el Nº 2021-3380-98-000033, se cumplió con el procedimiento administrativo y la vista previa de acuerdo a la reglamentación vigente previa al dictado de la resolución de multa;
2º) que el Gobierno Municipal en sesión de fecha 8 de febrero de 2023, procede a proveer de conformidad a la presente multa;
3º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales ;
4º) que por Resoluciones Nros. 3642/10, de 9 de agosto de 2010 y 3797/10, de 23 de agosto de 2010, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.- Aplicar a la empresa PANAGUA L.T.D.A, RUT 217351190012, responsable del establecimiento destinado a panificadora, sito en Alejandro Fiol de Pereda Nº 1268/72, con igual domicilio a los efectos legales, una multa de U.R. 10 ( Unidades Reajustables diez) por falta de Habilitación Departamental (Locales Comerciales e Industriales y Regulación Alimentaria) y otra de U.R 20 (Unidades Reajustables veinte) por falta de Declaración Jurada de Residuos no Domiciliarios, y no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local .-
2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes .-
3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora, librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N º 16.-
Jorge Cabrera,Alcalde .-

Margarita Castro,Concejala