Resolución N° 101/18/0113
Nro de Expediente:
2018-0013-98-000004; 2018-0013-98-000205.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
30/5/2018


Tema:
DONACIONES

Resumen:
Propiciar el dictado de resolución y aprobar el siguiente Proyecto de Convenio a suscribirse entre el Municipio C y la Organización San Vicente.-

Montevideo, 30 de Mayo de 2018.-
 
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la convocatoria a Organizaciones No Gubernamentales, para realizar tareas de limpieza de locales del Municipio C;
RESULTANDO: 1º) que la tarea que se prevé ejecutar, es el desarrollo de experiencias socio laborales con personas en situación de pobreza extrema;
2º) que a la mencionada convocatoria se presentó la Organización No Gubernamental, Organización San Vicente;
3º) que el Tribunal actuante sugiere otorgar dicha adjudicación a la Organización San Vicente, quien en su propuesta cumple con todos los requisitos plasmados en el llamado de referencia, según consta en las actuaciones del expediente 2018-0013-98-000004;
CONSIDERANDO: 1º) que el Convenio proyectado regirá por el plazo de 1 (un) año, a partir de la firma del convenio, por lo que la transferencia a realizarse por parte de este Municipio, como donación modal, asciende a la suma total de $ 5:152.906 (pesos uruguayos cinco millones ciento cincuenta y dos mil novecientos seis);
2º) que la Unidad de Gestión Presupuestal del Municipio C, realizó la imputación SEFI Nº 210310, por la suma de $ 2:791.000 (pesos uruguayos dos millones setecientos noventa y un mil), monto que se considera suficiente para hacer frente al gasto dentro del período desde mediados de junio (fecha cuando termina el convenio actual) hasta diciembre 2018;
3º) que el Concejo Municipal del Municipio C, es de opinión favorable en que se apruebe el Proyecto de Convenio, propuesto;
El GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1º- Propiciar el dictado de resolución y aprobar el siguiente Proyecto de Convenio a suscribirse entre el Municipio C y la Organización San Vicente.-
2º- DONACION MODAL.- En la ciudad de Montevideo, el día …................. comparecen: POR UNA PARTE: El Gobierno Municipal C (en adelante Municipio C), con domicilio en Luis Alberto de Herrera 4553 representado en este acto por su Alcalde.........................., titular de la C.I: ......................; y POR OTRA PARTE: La Organización San Vicente, (en adelante la Institución), R.U.T. 214776520019, con domicilio en Aparicio Saravia Nº 3622, de Montevideo, representada por................................. titular de la C.I......................., en su calidad de apoderado, siendo todos los nombrados orientales, mayores de edad, quienes acuerdan lo siguiente: PRIMER. Antecedentes.- I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que desarrollan los Municipios, con el objetivo de colaborar con aquellos sectores que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, en condiciones de vulnerabilidad socio económica. La política social de inclusión social –por medio de los convenios educativos laborales- apunta a la promoción de un proceso, a través del cual,los participantes incorporen habilidades y destrezas que les permitan fortalecer vínculos y redes sociales que favorezcan una mejora de su calidad de vida. En este marco se conceptúa el trabajo como instrumento pedagógico y resocializador, constituyendo un ámbito estructurador que posibilita: a) adquirir hábitos de trabajo: responsabilidades, derechos y deberes, b) desarrollar, profundizar y mantener los vínculos en las diferentes situaciones de trabajo, c) desarrollar procesos para el fortalecimiento de su autoestima en el reconocimiento de sus capacidades y potencialidades, d) estimular y desarrollar la integración a las diferentes redes sociales que le sirvan de soporte para su proyecto de vida. II) La Asociación Civil Organización San Vicente es una institución no gubernamental, sin fines de lucro, que dentro de su objeto tiene como uno de sus cometidos el desarrollo de proyectos socio educativos laborales, con jóvenes y mujeres en situación de alta vulnerabilidad y riesgo social. III) La Institución propone la realización de experiencias educativo laborales de personas mayores de 18 años, para lo cual solicita la colaboración del Municipio y éste entiende que pueden cumplirse realizando tareas vinculadas a la limpieza de locales municipales del Municipio C, en las condiciones del pliego del llamado oportunamente realizado y las se detallarán en este contrato. SEGUNDO: Objeto.- El Municipio C dona a la Institución, la suma de pesos uruguayos $ 5:152.906 (pesos uruguayos cinco millones ciento cincuenta y dos mil novecientos seis), que se entregarán de la siguiente forma: 1.- 12 (doce) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 371.619,50 (pesos uruguayos trescientos setenta y un mil seiscientos diecinueve con cincuenta centésimos) cada una que corresponden a los costos de las prestaciones, beneficios sociales, apoyo educativo, etc., venciendo la primera a los 30 (treinta) días de la suscripción de este contrato; 2.- La suma de $ 693.472 (pesos uruguayos seiscientos noventa y tres mil cuatrocientos setenta y dos) para la compra de insumos indirectos para la ejecución gastos de funcionamiento (herramientas, vestimenta, arrendamiento de vehículos de carga, bolsas, etc.). Estas sumas se liquidarán contra jornales efectivamente trabajados y contra la presentación de boleta de compra de los insumos respectivamente, sin perjuicio de lo cual a los 10 días de la firma de este contrato, se adelantará una partida inicial de $ 427.955 (pesos uruguayos cuatrocientos veintisiete mil novecientos cincuenta y cinco) para la compra de los insumos requeridos para el inicio del convenio y la primer cuota destinada al pago de salarios. Los salarios de los participantes y del coordinador, se ajustrarán por Concejo de Salarios (grupo 16- subgrupo 07). Los demás items se ajustarán semestralmente por IPC. TERCERO: Modo.- A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación, detallados en el apartado I de la cláusula PRIMERA, el Municipio C impone a la Institución el cumplimiento del siguiente modo: I) Desarrollar tareas de limpieza de locales municipales del Municipio C en régimen de 4 horas diarias (20 semanales) de lunes a viernes; II) Seleccionar e incorporar a las tareas socio-educativo-laborales para la ejecución del modo a 18 personas mayores de 18 años que oficiarán de auxiliares de limpieza e higiene ambiental, respetando la diversidad de género y raza y que cumplan las demás condiciones especificadas en el pliego objeto del llamado, que serán distribuidos en forma conjunta con el referente local a excepción de los casos expresamente previstos en la convocatoria, así como nombrar un referente que asuma la representación de la ONG frente al Gobierno Municipal y a los responsables de los CCZ. III) Organizar y Supervisar la realización de las tareas a través de 1 (un) Supervisor Educador y 1 (un) Equipo Técnico Educativo, que tendrán a su cargo la vigilancia del cumplimiento del proceso operativo y de la propuesta pedagógica, en las condiciones previstas en el pliego del llamado, debiendo el supervisor, entre otras tareas detalladas en el mismo, controlar el cumplimiento de los horarios, realizando el registro de los mismos a efectos de valorar la asiduidad de los jóvenes y las observaciones a que éstos dieran lugar. IV) Hacerse cargo de la gestión de las tareas, incluida la compra de los insumos y la contratación de los vehículos para la carga, las tareas y la supervisión. V) Realizar el seguimiento de la totalidad del proceso educativo, según lo expresado en la propuesta educativa presentada, a través de un equipo profesional integrado por especialistas en distintas disciplinas sociales, procurando la asistencia diaria de los participantes del convenio, debiendo en caso de inasistencias garantizar la realización de las tareas por medio de suplentes. VI) Presentar la siguiente documentación: a) planillas de resumen de datos de los participantes, al inicio y cada seis meses según las pautas que establezca el Municipio, b) informes de evaluación en forma semestral de acuerdo a las pautas que establezca el Municipio, c) listados de asistencia al trabajo avalados por los referentes de los Servicios donde se ejecutan las tareas y los listados de asistencia a las instancias de capacitación que brinda la ONG y rendiciones de cuentas de los gastos en forma mensual en la forma que establezca el Municipio y de conformidad con lo establecido en el Pronunciamiento Nº20 del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay según resolución Nº 4401/13 de la Intendencia de Montevideo, d) declaración nominada de historia laboral (artículo 87 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995) y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional, e) certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda (artículo 663 de la Ley Nº16 170 de 28 de diciembre de 1990), f) constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, g) planilla de Control de Trabajo, recibo de haberes salariales y en su caso, convenio colectivo aplicable, h) datos personales de los participantes comprendidos en la ejecución del modo impuesto, i) carnet de salud de los trabajadores. La falta de presentación de la rendición de cuentas correspondiente a la partida anterior habilitará al municipio a retener la partida siguiente. CUARTO: Aceptación y Plazo.- La Institución acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir de la firma del convenio y por el término de 1 (un) año, pudiendo ser renovado por un plazo igual mediando evaluación favorable del Gobierno Municipal acerca del cabal cumplimiento del modo por parte de la ONG. QUINTO: Contralor del Cumplimiento del modo.- A) Contralor. El Municipio controlará: I) el cumplimiento de la ejecución del modo por medio del referente que designe, quien realizará informes periódicos a los efectos de la evaluación correspondiente; II) las rendiciones de cuentas presentadas de acuerdo a lo estipulado en la cláusula tercera. III) que la Institución cumpla con toda la legislación nacional vigente en lo que tiene que ver con la relación que ella trabe con los individuos seleccionados para realizar la experiencia socio-educativo-laboral, por lo cual la constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita al Municipio a la inmediata rescisión del contrato; B) Cumplimiento anticipado. Si la institución donataria diera cumplimiento al modo anticipadamente, sin que fuere necesaria la utilización de la totalidad del dinero donado, la presente donación se considerará cumplida definitivamente por ambas partes, renunciando la donataria a reclamar de la donante suma adicional alguna a las recibidas y obligándose a reintegrar a la donante aquellas cantidades no utilizadas para el cumplimiento del modo. SEXTO: Responsabilidades de la Institución.- La Institución asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los beneficiarios del programa, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de las cuales el Municipio es por completo ajeno. Asimismo la Institución indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en cumplimiento del modo. SEPTIMO: Mora Automática.- La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO: Rescisión.- El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Institución, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte del Municipio. Se considerará que la Institución ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara a satisfacción del Municipio, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la Intendencia de Montevideo, que la Institución declara conocer y aceptar. NOVENO: Domicilios Especiales.- Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMO: Comunicaciones.- Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DECIMO PRIMERA: Representación.- La Institución acredita la representación invocada según certificado notarial expedido el día ................................................... Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
3º) Comuníquese al Servicio de Escribania para su conocimiento y remítase Contaduría General a sus efectos.-
Susana Rodriguez,Alcalde.-

Jorge Cabrera,Concejal