Resolución N° 137/19/0113
Nro de Expediente:
2018-0013-98-000636.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
27/6/2019


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar el siguiente Proyecto de Convenio a suscribirse entre el Municipio C y el Sr. Fernando Barragan. Expediente: 2018-0013-98-000636.-

Montevideo, 27 de Junio de 2019.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la firma del Convenio entre el Municipio C y el Sr. Fernando Barragán, RUT: 218221660017, para realizar el servicio de cafetería en el Centro Cultural Terminal Goes;
      RESULTANDO: 1º) que el Municipio C solicitó a la Unidad Pymes, la realización de un llamado para la gestión de dicha cafetería a pequeñas y medianas empresas, dirigido a mypes;
      2º) que con fecha 22 de marzo de 2019, fue publicada dicha convocatoria en la pagina web de la Intendencia de Montevideo. Al llamado se presentó únicamente la Empresa, todo lo cual quedó constancia en el Acta de apertura de fecha 29 de abril de 2019. Mediante acta de cierre del Tribunal evaluador, se sugiere adjudicar la concesión a la Empresa;
      3º) que por Resolución 844/14 de fecha 10 de marzo de 2014, estableció como competencia de los Gobiernos Municipales “administrar los locales destinados a: “Casas del Vecino” o “Centros Culturales”, pudiendo autorizar su uso, con caracter precario y revocable a organizaciones sociales sin fines de lucro;

      4º) que consultado a la Asesora Jurídica de este Muncipio, elabora un proyecto de convenio, cuyo objeto es autorizar el uso con carácter precario y revocable del espacio dispuesto para cafetería en el Centro Cultural Terminal Goes;
      CONSIDERANDO: 1º) que el Concejo Municipal del Municipio C, es de opinión favorable en que se apruebe el Convenio, propuesto;
      El GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
      RESUELVE:
      1º-Aprobar el siguiente Convenio a suscribirse entre el Municipio C y el Sr. Fernando Barragán, RUT: 218221660017.-
      2º- CONVENIO. En Montevideo, el ... de junio de 2019, ENTRE: POR UNA PARTE: El GOBIERNO MUNICIPAL C, con domicilio en Avda. Dr. Luis A. De Herrera 4553, representado en este acto por su Alcaldesa Sra. Susana Rodriguez; Y POR OTRA PARTE: Fernando Barragan, RUT 218221660017 (en adelante la Empresa), con domicilio en ...., representada en este acto por el Sr./Sra. Xxxxx, titular de la cédula de identidad xxx, en su calidad de administrador/Presidente/... de la Empresa, CONVIENEN: PRIMERO. Antecedentes. I) Estas actuaciones tienen como antecedente el Asunto Nº 2018-0013-98-000636. II) El Centro Cultural Terminal Goes, ubicado en Avenida General Flores y Domingo Aramburú, funciona en el ámbito del Municipio C, desarrollando una importante actividad socio cultural en la zona y cuenta con los espacios y la infraestructura necesarios para a instalación y funcionamiento de una cafetería. IV) El Municipio C solicitó a la Unidad Pymes, la realización de un llamado para la gestión de dicha cafetería a pequeñas y medianas empresas, dirigido a mypes. V) Con fecha 22 de marzo de 2019, fue publicada dicha convocatoria en la pagina web de la Intendencia de Montevideo. VI) Al llamado se presentó únicamente la Empresa, todo lo cual quedó constancia en el Acta de apertura de fecha 29 de abril de 2019. VII) Mediante acta de cierre del Tribunal evaluador, se sugiere adjudicar la concesión a la Empresa. VIII) El Gobierno Municipal C, en sesión de fecha 2 de mayo de 2019, resuelve por unanimidad adjudicar la concesión de la cafetería a la Empresa. SEGUNDO. Objeto. El Gobierno Municipal C, autoriza el uso con carácter personal, precario, intransferible y revocable a la Empresa del espacio destinado a la cafetería del Centro Cultural Terminal Goes que se individualiza en el croquis adjunto (Anexo Nº 1) para la instalación y explotación en el mismo de una Cafetería, en los términos establecidos en las condiciones detalladas en las bases del llamado, la propuesta de la Empresa y el presente convenio. TERCERO. Plazo. El plazo del presente convenio será desde xxx de 2019, hasta diciembre de 2020. CUARTO. Obligaciones del Gobierno Municipal C. El Gobierno Municipal C se obliga a: a) proporcionar a la Empresa los lugares físicos para la instalación de la Cafetería y prestación de los servicios acordados. Obligaciones de la Empresa. La Empresa se obliga a: a) instalar y prestar el servicio de cafetería en las condiciones que surgen de las bases del llamado, la propuesta presentada por la Empresa y el presente convenio en cuanto a la adaptación del espacio a utilizar, el equipamiento del mismo, las características del servicio, el horario a cumplir, los productos a comercializar y sus precios y fundamentalmente los recursos humanos a emplear para el cumplimiento de la finalidad perseguida por la Institución de acuerdo a lo que surge de la clausula de Antecedentes, b) deberá abonar el importe correspondiente a dos adhesivos, al valor del momento del pago (valor del adhesivo a diciembre de 2018 $u 450 (pesos uruguayos cuatrocientos cincuenta), c) el pago en tiempo y forma de los consumos de energía eléctrica de que se sirva la cafetería, d) realizar la limpieza de los baños y mantenimiento de los insumos para su correcto funcionamiento desde la hora 16.00 hasta el cierre del Centro Cultural, e) cuidar y mantener en excelentes condiciones el área asignada para el desarrollo de la actividad y el mobiliario existente, reparando inmediatamente por su cuenta y costo cualquier rotura que se produjere, f) tomar a su cargo todos los gastos de instalación, reformas y equipamiento que fueran necesarios para el cumplimiento del Servicio, g) presentar para su aprobación al Centro Cultural Terminal Goes y al Municipio C, propuesta detallada de estética del lugar y equipamiento a instalar, h) cubrir las esperas del publico durante los espectáculos, catering en eventos, talleres y otros, según cronograma que brindará oportunamente la administración del Centro Cultural Terminal Goes, i) Ofrecer platos calientes (menú ejecutivo) para lo cual la Empresa debe considerar la logística adecuada, dado que el espacio no admite la cocción de alimentos; el local solo permite el uso de horno eléctrico y microondas, j) obtener las habilitaciones o autorizaciones que fueran necesarias para la actividad gastronómica a desarrollar, siendo responsable de las infracciones y multas en que incurriere, k) observar estrictamente las normas de higiene aplicables al cumplimiento de la labor a realizar, l) cumplir con la normativa en materia de laboral, fiscal y de seguridad social que que correspondiere, debiendo presentar al Municipio C la respectiva documentación acreditante cuando éste lo solicitare, m) tomar a su cargo todas las responsabilidades emergentes de la actividad que se desarrolle, incluso daños a terceros ya sea en su persona o en sus bienes, n) devolver el local y sus instalaciones a la finalización del presente convenio en las buenas condiciones de conservación en que se recibió. QUINTO. Rescisión. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de la Empresa, el Gobierno Municipal C podrá proceder a rescindir unilateralmente el presente convenio, si notificada del mismo ésta no lo rectificare. SEXTO. Mora automática. Las partes acuerdan la mora de pleno derecho. SÉPTIMO. Domicilios y Comunicaciones. Las partes fijan domicilios especiales en los indicados precedentemente como suyos y acuerdan la validez de las notificaciones que a los mismos se realicen por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio fehaciente que diere certeza en cuanto a su realización. OCTAVO. Personería y Representación. La Empresa acredita su personería jurídica y la representación invocada por el /los comparecientes con certificado notarial de personería jurídica vigente y representación de la Empresa. Para constancia de lo actuado las partes firman dos ejemplares del mismo tenor en lugar y fecha antes indicados.-------------------------
3.- Comuníquese a Asesoría Jurídica para su protocolización y pase al Área Administrativa para la firma del Convenio.-
Susana Rodriguez,Alcaldesa.-

Jorge Cabrera,Concejal