Resolución N° 55/15/0113
Nro de Expediente:
3240-016209-14
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
25/2/2015


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 6 y U.R 10 WELAMAN S.A., RUT 215488460019, mueblería, Av. Gral Flores Nº 2571,

Montevideo, 25 de Febrero de 2015.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a mueblería, sito en Av. Gral Flores Nº 2571, propiedad de la firma WELAMAN S.A., RUT 215488460019, con igual domicilio a efectos legales;
      RESULTANDO: 1º.) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3, informa que el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes por falta de habilitaciones municipales (Servicio de Contralor de Edificaciones-Sec. Locales Comerciales) y de la Dirección Nacional de Bomberos, solicita imponer una multa de U.R.6 y otra de U.R 10, según lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626 promulgado el 23/IV/84;
      CONSIDERANDO: 1º.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2º.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
      RESUELVE:
      1.- Aplicar una multa de U.R. 6 (Unidades Reajustables seis) y otra de U.R 10 (Unidades Reajustables diez), a la firma WELAMAN S.A., RUT 215488460019, responsable del establecimiento destinado a mueblería, sito en Av. Gral Flores Nº 2571, con igual domicilio a efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.-
      3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio, para notificar a la firma infractora y librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3 .-
Horacio Pérez Sotelo,Alcalde.-

Silvia Charlier,Concejal