Resolución N° 108/18/0113
Nro de Expediente:
2018-3380-98-000144.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
6/6/2018


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de UR 15 y otra de UR 15 a la firma LARILINA SA, RUT: 217345320015 (destinado a Depósito de productos de limpieza y alimentos), sito en la calle Gral. Pallejas Nº 2576, por carecer de Habilitaciones Municipales (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales, Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y Servicio de Regulación Alimentaria- Primera Reincidencia) y de la DNB- Primera Multa . Expediente: 2018-3380-98-000144.-

Montevideo, 6 de Junio de 2018.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Depósito de productos de limpieza y alimentos, sito en la calle Gral. Pallejas Nº 2576, propiedad de la firma LARILINA SA, RUT: 217345320015, con igual domicilio a los efectos legales ;
    RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a la sanción aplicada (Resolución Nº 293/17/0113 de fecha 27/XII/17), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local Habilitaciones Municipales (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales, Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y Servicio de Regulación Alimentaria -Primera Reincidencia);
    2º) que en inspección realizada por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16, se pudo comprobar que carecía de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, intimándose a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
    3º) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de UR 15 (Unidades Reajustables quince) y otra de UR 15 (Unidades Reajustables quince) a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626 de 23/IV/84;
    CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales ;
    2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10 ;

    EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
    RESUELVE:
    1.- Aplicar a la firma LARILINA SA, RUT: 217345320015, responsable del establecimiento destinado a Depósito de productos de limpieza y alimentos, sito en la calle Gral. Pallejas Nº 2576, con igual domicilio a los efectos legales, una multa de UR 15 (Unidades Reajustables quince) por carecer de Habilitaciones Municipales (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales, Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y Servicio de Regulación Alimentaria -Primera Reincidencia)- y otra de UR 15 (Unidades Reajustables quince) por falta de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos (Primera multa) y no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local .-
    2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas .-
    3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio, para notificar a la empresa infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N º 16 .-
Susana Rodriguez,Alcalde.-

Jorge Cabrera,Concejal