Resolución N° 180/19/0113
Nro de Expediente:
2019-3240-98-000586.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
31/7/2019


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de UR 6 a la firma unipersonal del Sr. Roque Alvarez, CI: 1.534.602-7, RUT: 211728210019 (destinado a reparación de máquinas de coser), sito en la calle Avda. Gral. San Martín Nº 2159, por falta de Habilitación Departamental (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales). expediente: 2019-3240-98-000586.-

Montevideo, 31 de Julio de 2019.-
 
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a reparación de máquinas de coser, sito en la calle Avda. Gral. San Martín Nº 2159, propiedad de la firma unipersonal del Sr. Roque Alvarez, CI: 1.534.602-7, RUT: 211728210019, con igual domicilio a efectos legales ;
RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3, se pudo comprobar que carecía de Habilitación Departamental (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales comerciales e Industriales), intimándose a presentar en el mencionado Servicio, los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
2º) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de UR 6 (Unidades Reajustables seis) a la empresa de obrados, por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626 del 23/IV/84 ;
CONSIDERANDO: 1º) que por expediente 2016-3240-98-001395, se cumplió con el procedimiento administrativo y la vista previa de acuerdo a la reglamentación vigente previa al dictado de la resolución de multa;
2º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales ;
3º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10 ;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.- Aplicar a la firma unipersonal del Sr. Roque Alvarez, CI: 1.534.602-7, RUT: 211728210019, responsable del establecimiento destinado a reparación de máquinas de coser, sito en la calle Avda. Gral. San Martín Nº 2159, con igual domicilio a efectos legales, una multa de UR 6 (Unidades Reajustables seis) por carecer de Habilitación Departamental (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales), y no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local .-
2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes .-
3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Gestión de Contribuyentes, y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora, librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3 .-
Susana Rodriguez,Alcaldesa.-

Carlos Curbelo,Concejal