Resolución N° 21/17/0113
Nro de Expediente:
2016-3240-98-000682.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
25/1/2017


Tema:
MULTA POR BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de UR 15 a Baylight SA, RUT: 214986440011 (importador mayorista de materiales eléctricos), sito en Martín García Nº 1477,

Montevideo, 25 de Enero de 2017.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a importación mayorista de materiales eléctricos, sito en la calle Martín García Nº 1477, propiedad de la firma Baylight SA, RUT: 214986440011, con igual domicilio a efectos legales
    RESULTANDO: 1o) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a la sanción aplicada (Resolución Nº 483/15/0113 de fecha 16 de diciembre de 2015), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos (Primera Reincidencia);
    2o) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de UR 15 (unidades reajustables quince) a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626 de fecha 23/IV/84;
    CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
    2o) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
    EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
    RESUELVE:
    1.- Aplicar una multa de UR 15 (unidades reajustables quince)- (Primera Reincidencia)- a la firma Baylight SA, RUT: 214986440011 , responsable del establecimiento destinado a importación mayorista de materiales eléctricos, sito en Martín García Nº 1477, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
    2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
    3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio, para notificar a la empresa infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3.-
Rodrigo Arcamone,Alcalde.-

Carlos Curbelo,Concejal