Resolución N° 63/24/0113
Nro de Expediente:
2024-3380-98-000119.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
17/4/2024


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar a la firma HODIMA L.T.D.A, inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 215453850015, responsable del establecimiento destinadocanchas de fútbol 5, sito en Paraguay Nº 2225, con igual domicilio a los efectos legales, una multa de U.R. 22.5 (unidades reajustables veintidós con cinco décimas) por falta de Habilitación Departamental Habilitaciones Municipales (Locales Comerciales e Industriales y Regulación Alimentaria) - Primera Reincidencia.-

Montevideo, 17 de Abril de 2024.-
 
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a canchas de fútbol 5, sito en Paraguay Nº 2163/2225, responsabilidad de la empresa HODIMA L.T.D.A, inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 215453850015, con igual domicilio a los efectos legales;
RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a la sanción aplicada (Resolución Nº 10/23/0113 de fecha 1 de febrero de 2023 -), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local, Habilitaciones Municipales (Locales Comerciales e Industriales y Regulación Alimentaria) - PRIMERA REINCIDENCIA-;
2º) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 22.5 (unidades reajustables veintidós con cinco décimas), a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto en la Sección XIII, Artículo 14, Numeral. 1, Literal A, del Decreto Departamental Nº 21.626 promulgado el 23/IV/84;
CONSIDERANDO: 1º) que por expediente caratulado con el Nº 2016-3380-98-000079, se cumplió con el procedimiento administrativo y la vista previa de acuerdo a la reglamentación vigente previo al dictado de la resolución de multa;
2º) que el Gobierno Municipal en sesión ordinaria de fecha 10 de abril de 2024 procede a proveer de conformidad a la presente multa;
3º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales ;
4º) que por Resoluciones Nº 3642/10 de fecha 9 de agosto de 2010 y su modificativa Nº 3797/10 de fecha 23 de agosto de 2010, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;

EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.- Aplicar a la firma HODIMA L.T.D.A, inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 215453850015, responsable del establecimiento destinado a canchas de fútbol 5, sito en Paraguay Nº 2163/2225, con igual domicilio a los efectos legales, una multa de U.R. 22.5 (unidades reajustables veintidós con cinco décimas) por falta de Habilitación Departamental Habilitaciones Municipales (Locales Comerciales e Industriales y Regulación Alimentaria) - PRIMERA REINCIDENCIA- y no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local .-
2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes .-
3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase - por su orden - al Sector Despacho de este Municipio, a bien de dar continuidad al trámite. Cumplido, prosiga al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16 a los efectos estime pertinentes.-
Jorge Cabrera.-,Alcalde .-

Margarita Castro.- ,Concejala