Resolución N° 437/12/0113
Nro de Expediente:
3240-014341-12
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
24/10/2012


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R.6.4776 y otra de U.R. 9.8940 a la firma Martín Guebenlian e Hijo Ltda., RUT: 211043930016, tornería mecánica, sito en Av. Gral. Flores Nº 2990,

Montevideo, 24 de Octubre de 2012.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a tornería mecánica, sito en Av. Gral. Flores Nº 2990, propiedad de la firma Martín Guebenlian e Hijo Ltda., RUT: 211043930016, con igual domicilio a los efectos legales;
      RESULTANDO: 1º.) que en inspección realizada por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3, se pudo comprobar que carecía de las habilitaciones municipales (Servicio de Contralor de Edificaciones- Sec. Locales Industriales e Instalaciones Mecánicas y Eléctricas) y Habilitación Nacional de Bomberos, intimándosele a presentar, en el mencionado Servicio, los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondiente;
      2º.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R.6.4776 y otra de U.R. 9.8940, a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, de 23/IV/84
      CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2o.) las facultades oportunamente delegadas;
      EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
      RESUELVE:
      1.- Aplicar una multa de U.R.6.4776 (Unidades Reajustables seis con cuatro mil setecientos setenta y seis diezmilésimas) y otra de U.R. 9.8940 (Unidades Reajustables nueve con ocho mil novecientos cuarenta diezmilésimas) a la firma Martín Guebenlian e Hijo Ltda., RUT: 211043930016, responsable del establecimiento destinado a tornería mecánica, sito en Av. Gral. Flores Nº 2990, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.-
      3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la firma infractora, librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3.-
Horacio Pérez Sotelo,Alcalde.-

Silvia Charlier,Concejala