Resolución N° 397/13/0113
Nro de Expediente:
3240-018302-13
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
19/11/2013


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 3,2388 y U.R. 4,9470 IKEA S.R.L., R.U.T.: 213333930015 venta de muebles, sito en Bvar. Artigas Nº 2367,

Montevideo, 19 de Noviembre de 2013.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a venta de muebles, sito en Bvar. Artigas Nº 2367, propiedad de la firma IKEA S.R.L., R.U.T.: 213333930015, con igual domicilio a efectos legales;
      RESULTANDO: 1º.) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3, informa que: el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes por falta de habilitaciones municipales (Servicio de Contralor de Edificaciones-Sector Locales Industriales) y la Dirección Nacional de Bomberos, solicita imponer una multa de U.R. 3,2388 y otra de U.R. 4,9470 , según lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626 promulgado el 23/IV/84;
      CONSIDERANDO: 1º.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2º.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
      RESUELVE:
      1.- Aplicar una multa de U.R. 3,2388 (unidades reajustables tres con dos mil trescientos ochenta y ocho diezmilésimas) y otra de U.R. 4,9470 (unidades reajustables cuatro con nueve mil cuatrocientos setenta diezmilésimas) a la firma IKEA S.R.L., R.U.T.: 213333930015, responsable del establecimiento destinado a venta de muebles, sito en Bvar. Artigas Nº 2367, con igual domicilio a efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
      3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3, para notificar a la empresa infractora. y al Sector Despacho de este Municipio para librar testimonio correspondiente.-
Miriam Rodíguez,Alcaldesa.-

Horacio Pérez Sotelo,Concejal