Resolución N° 295/19/0113
Nro de Expediente:
2019-3240-98-000873.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
30/10/2019


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de UR 13 a la firma AMARAL CONSTRUCCIONES S.R.L., RUT: 217882700011 (destinado a Depósito) , sito en la calle Avda Gral. Flores Nº 3153, por falta de Habilitación Departamental (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales)- Segunda Reincidencia- expediente: 2019-3240-98-000873.-

Montevideo, 30 de Octubre de 2019.-
 
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Depósito, sito en la calle Av. Gral. Flores Nº 3153, propiedad de la firma AMARAL CONSTRUCCIONES SRL, RUT: 217882700011, con igual domicilio a los efectos legales ;
RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las sanciones aplicadas (resolución Nº 295/17/0113 de fecha 27/XII/2017 y 112/19/0113 de fecha 12/VI/2019), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local, Habilitación Departamental (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales- Segunda Reincidencia);
2º) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de UR 13 (Unidades Reajustables trece), a la firma titular de obrados, por infracción a lo dispuesto en el Decreto Nº 21.626 de 23/IV/84;
CONSIDERANDO: 1º) que por expediente 2017-3240-98-000839, se cumplió con el procedimiento administrativo y la vista previa de acuerdo a la reglamentación vigente previa al dictado de la resolución de multa;
2º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
3º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.- Aplicar a la firma AMARAL CONSTRUCCIONES SRL, RUT: 217882700011, responsable del establecimiento destinado a Depósito, sito en la calle Av. Gral. Flores Nº 3153, con igual domicilio a los efectos legales, una multa de UR 13 (Unidades Reajustables trece) por falta de Habilitación Departamental (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales- Segunda Reincidencia) y no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local .-
2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes.-
3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora, librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3.-
Susana Rodriguez,Alcaldesa.-

Jorge Cabrera,Concejal