Resolución N° 463/14/0113
Nro de Expediente:
3370-006983-14
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
10/12/2014


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 5 Gerardo Jara, C.I.: 2.004.557-5, electricidad de automóviles, sito en la calle Carabela Nº 3364 PRIMERA REINCIDENCIA

Montevideo, 10 de Diciembre de 2014.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a electricidad de automóviles, sito en la calle Carabela Nº 3364, propiedad de la firma unipersonal Gerardo Jara, C.I.: 2.004.557-5, con igual domicilio a efectos legales;
      RESULTANDO: 1o.) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a la sanción aplicada (Resolución Nº 222/14/0113 de fecha 6/VIII/2014), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local, habilitación municipal (Servicio de Contralor de Edificaciones), (Primera Reincidencia);
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 5, a la firma titular de obrados, por infracción a lo dispuesto en el Decreto No. 21.626 de 23/IV/84 (Primera Reincidencia);
      CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
      RESUELVE:
      1.- Aplicar una multa de U.R. 5 (Unidades Reajustables cinco) a la firma unipersonal Gerardo Jara, C.I.: 2.004.557-5, responsable del establecimiento destinado a electricidad de automóviles, sito en la calle Carabela Nº 3364, con igual domicilio a los efectos legales; por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
      3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 15, para notificar a la empresa infractora. y al Sector Despacho de este Municipio para librar testimonio correspondiente.-
Miriam Rodríguez,Alcaldesa.-

Horacio Pérez Sotelo,Concejal