Resolución N° 44/16/0115
Nro de Expediente:
3320-005271-13
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
1/6/2016


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Contrato de Convenio de uso a celebrarse entre el Gobierno Municipal D y el Grupo de Mujeres del 10.-

Montevideo, 1 de Junio de 2016.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con la solicitud presentada por el Grupo de Mujeres del 10, de poder contar con el uso de un nuevo local;
        RESULTANDO: 1º) que el Grupo de Mujeres del 10, solicitan realizar un convenio donde se especifique que los dos consultorios que se encuentran dentro del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10, son de uso exclusivo para los servicios psicosocial y Jurídico;
        2º) que la Abogada Asesora de este Municipio realizó el proyecto de convenio el cual luce de 44 a fojas 46 de estas actuaciones;
        4º) que en reunión de fecha 28 de abril del presente, el Grupo de Mujeres del 10 presta su conformidad al proyecto de convenio referido precedentemente;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por unanimidad entiende que corresponde la suscripción del Convenio a celebrarse entre este Municipio y el Grupo de Mujeres del 10;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar el siguiente Contrato de Convenio de Uso a celebrarse entre el Gobierno Municipal D y el Grupo de Mujeres del 10: CONVENIO DE USO.- En la ciudad de Montevideo, el *** de ********** del ****, : POR UNA PARTE: El MUNICIPIO D, con domicilio en la Avda. Gral. Flores Nº 4694 de esta ciudad, representado por *********** en su calidad de *********** (en adelante el Municipio).- POR OTRA PARTE: Los Señores *********, *************, C.I. *********** y *************, C.I. **********, como integrantes de la organización social “Grupo de Mujeres del 10” todos con domicilio constituido para este acto en ****************** de esta ciudad (en adelante la Institución), CONVIENEN: PRIMERO: Antecedentes. I) El apartado XVII) del numeral 1º) de la Resolución 3642/10 de 9 de agosto del 2010, en la redacción dada por la Resolución 844/2014 de 10 de marzo de 2014, da competencia a los Gobiernos Municipales para administrar los locales destinados a “Casas de Vecinos” o “Centros Culturales”, pudiendo autorizar su uso con carácter precario y revocable a organizaciones sociales sin fines de lucro con finalidades sociales y culturales. II) Por Resolución 1432/14 de 11 de abril de 2014, se aprobó el reglamento de funcionamiento de los locales destinados a “Casas de Vecinos” o “Centros Culturales”. III) La Institución Grupo de Mujeres del 10 tiene entre sus finalidades la promoción de la equidad de género a través de diferentes actividades barriales (cine, talleres, acompañamiento al equipo de técnicas de la Comuna Mujer 10, participar en capacitaciones) y propuso al Municipio el desarrollo de un proyecto social y cultural en el local que forma parte del inmueble sede del CCZ 10, sito en Capitán Tula y Belloni, en el que se detallan las actividades a realizar así como los espacios y horarios a utilizar para el cumplimiento de las mismas. IV) Por Resolución del Municipio Nº *** de fecha **** se aprobó el proyecto social y cultural presentado por la Institución en el inmueble ****** autorizándose a la organización el uso del mismo con carácter precario y revocable para gestionarlo con el destino antes mencionado. SEGUNDO: Autorización de uso. El Municipio D autoriza al Grupo de Mujeres del 10 el uso de los locales que se describen en el croquis que las partes suscriben y forma parte de este convenio, para el desarrollo de los programas en la forma y condiciones detalladas en el proyecto social y cultural propuesto por la Institución a que se hizo referencia en el apartado III) de la cláusula anterior y en un todo de acuerdo a lo que dispone el reglamento de funcionamiento referido en el apartado II) de esa misma cláusula. TERCERO. Alcance de la autorización. La autorización de uso es conferida a la organización sin perjuicio de la participación de gestores que pudiere eventualmente designar la Intendencia y del uso que por sí o a través de la autorización a otras instituciones pueda realizar el propio Municipio, siempre que no afecte el desarrollo de los programas de la Institución. En caso de afectarse los espacios u horarios utilizados por la organización, el Municipio deberá coordinar previamente con ella las actividades de su interés a realizar. El Municipio se compromete ano afectar los servicios que brinda Comuna Mujer.- CUARTO.- La autorización de uso concedida es de carácter precario y revocable, pudiendo el Municipio en cualquier momento exigir la restitución del inmueble objeto de la misma sin necesidad de expresión de causa. QUINTO: Obligaciones de la Institución. La institución de se obliga a: I) usar el inmueble con el destino dispuesto en este convenio; II) mantener el bien como "buen padre de familia" y en estado de servir al uso convenido, III) restituirlo en las mismas condiciones, en que se encontraba al momento de entregarse el inmueble, quedando obligada a indemnizar al Municipio por los daños y perjuicios provenientes de los deterioros, siempre que no mediare causa extraña no imputable a su comportamiento; IV) permitir la inspección por parte del Municipio en cualquier momento a efectos de comprobar el estado de conservación del bien, su estado ocupacional, así como el cumplimiento del destino y del reglamento de uso que lo rige. SEXTO. Prohibiciones. La Institución no podrá: I) ceder el uso o goce del inmueble a ningún título y II) realizar reformas o modificaciones en el inmueble que no estén autorizadas en forma previa y por escrito por el Municipio. SÉPTIMO. Mejoras. Todas las reformas o modificaciones que se realicen quedarán siempre a beneficio de la propiedad sin derecho a reclamación de especie alguna por la Institución. Sin perjuicio de ello, las realizadas sin la correspondiente autorización darán derecho al Municipio a reclamar la indemnización de los daños y perjuicios que la obra realizada le irrogara, así como a exigir la restitución del bien a su estado original. OCTAVO. Exoneración de responsabilidad. El Municipio no responderá por los daños ocasionados a la institución o a terceros provenientes de vicios del inmueble o sus servicios. NOVENO: Seguimiento y evaluación. El Municipio realizará el seguimiento del cumplimiento del presente convenio realizando informes periódicos a efectos de la evaluación de la Institución. DÉCIMO: Rescisión. Sin perjuicio de la facultad establecida a favor del Municipio en la cláusula tercera, el incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Institución emergentes de este convenio o del reglamento de uso referido en el apartado II) de la cláusula de antecedentes, dará lugar al inicio previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del contrato por parte del Municipio que podrá exigir la restitución inmediata del bien y reclamar los daños y perjuicios causados por el incumplimiento. Se considerará que la institución ha incurrido en algún incumplimiento que sea causa de rescisión, cuando notificado por escrito de la constatación del mismo, no lo rectificara dentro de los 30 (treinta) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En todos los casos serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos en la IdeM, que la institución declara conocer y aceptar en todos sus términos. DÉCIMO-PRIMERO. Restitución del inmueble. La Institución se obliga a devolver el inmueble dentro del plazo máximo de 90 (noventa) días contados desde que el Municipio le comunique la revocación o la rescisión del presente convenio, en uso de las facultades referidas en las cláusulas cuarta y décima, siendo responsable por los daños y perjuicios que ocasione la demora en hacer efectiva la entrega del bien, practicándose previamente a la restitución inventario del estado del inmueble en presencia de ambas partes. DECIMO-TERCERO. Reglamentación para el caso de incumplimiento: Las partes acuerdan que: I) Mora: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. II) Comunicaciones: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. III) Indivisibilidad: Establecen la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente convenio hasta la total extinción de las mismas. IV) Domicilios especiales: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos en este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. V) Responsabilidad personal y solidaridad. En virtud de carecer la Institución de personería jurídica, los Señores ******, en su calidad de integrantes de la misma, asumen a título personal y en forma solidaria todas y cada una de las obligaciones emergentes de este convenio y del reglamento de uso referido en el numeral II) de la cláusula primera. Para constancia firman dos ejemplares en el lugar y fecha antes indicados.-
        2º.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10 y pase al Sector Acuerdo a sus efectos.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

ALEJANDRO ANTONELLI ,Concejal Municipal