Resolución N° 43/20/0115
Nro de Expediente:
2019-3320-98-000748
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
26/2/2020


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Contrato de Convenio de uso a celebrarse entre el Gobierno Municipal D y la Secretaría de Extensión Universitaria del Centro de Estudiantes de Derecho de la Facultad de Derecho- UdelaR

Montevideo, 26 de Febrero de 2020.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con la solicitud presentada por la Secretaría de Extensión Universitaria del Centro de Estudiantes de Derecho de la Facultad de Derecho- UdelaR, de poder contar con el uso de un nuevo local;
        RESULTANDO: 1º) que la Secretaría de Extensión Universitaria del Centro de Estudiantes de Derecho de la Facultad de Derecho- UdelaR, solicitan contar con el uso del salón Nilda Ruiz, ubicado en la planta alta del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10 para llevar adelante la atención del consultorio jurídico barrial gratuito " PIEDRAS BLANCAS 2" los días sábados en el horario de 10 a 12 hrs;
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10, considera que es necesario la firma de un comodato de uso, precario y revocable
        3º) que la Abogada Asesora de este Municipio informa que: a) el Centro de Estudiantes de Derecho de la Universidad de la República (UDELAR) es una asociación gremial formada por estudiantes de abogacía y notariado, b) entre sus fines, según estatutos, está el de implementar una política de extensión hacia los diferentes sectores populares y al servicio de las clases más necesitadas, c) en el espacio solicitado se propone desarrollar el Consultorio Jurídico Barrial gratuito que atiende casos en la órbita civil para familias y personas con ingresos económicos insuficientes para costear en forma particular la contratación de abogados, apoyando y dando seguimiento a los distintos casos que se integran y d) tratándose de un espacio dentro del CCZ 10 se considera que el contrato de uso puede ser autorizado por el Gobierno del Municipio y firmado por la Alcaldesa en su representación;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por unanimidad entiende que corresponde la suscripción del Convenio a celebrarse entre este Municipio y la Secretaría de Extensión Universitaria del Centro de Estudiantes de Derecho de la Facultad de Derecho- UdelaR;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar el siguiente CONVENIO DE USO. En Montevideo, el de del , ENTRE: POR UNA PARTE: La señora Sandra Nedov, en su calidad de Alcaldesa del MUNICIPIO D y en nombre y representación del Gobierno del Municipio D, con domicilio en Avenida General Flores 4750 de esta ciudad (en adelante el Municipio); Y POR OTRA PARTE: los Señores , C.I. y , C.I. , en nombre y representación de la asociación gremial CENTRO DE ESTUDIANTES DE DERECHO de la Universidad de la República, con domicilio constituido para este acto en de esta ciudad (en adelante CED), CONVIENEN: PRIMERO. Antecedentes. I) Por expediente 2019-3320-98-000748 el CED solicitó el uso de un espacio en el CCZ 10 para llevar adelante la atención de un consultorio jurídico los días sábados en la mañana, hasta diciembre del 2019, lo que fue autorizado oportunamente por el Gobierno del Municipio D. II) Que el CED ha manifestado su intención de seguir utilizando el espacio durante el año 2020. III) Que la Dirección del CCZ 10 promueve la formalización de dicha concesión a través de la suscripción de un convenio de uso, de carácter precario y revocable, por el plazo solicitado. IV) Siendo el CED una asociación gremial formada por estudiantes de abogacía y notariado que tiene entre sus fines estatutarios implementar políticas de extensión hacia los diferentes sectores populares y al servicio de las clases más necesitadas, por Resolución del Municipio Nº de fecha se aprobó la propuesta, autorizándose a la organización el uso del salón Nilda Ruiz, con carácter precario y revocable para gestionarlo con el destino antes mencionado. SEGUNDO. Autorización de uso. El Municipio D autoriza al CED el uso del salón Nilda Ruiz, ubicado en la planta alta del CCZ 10, para el funcionamiento de un consultorio jurídico, con las características señaladas en la propuesta y para el cumplimiento de los fines estatutarios. TERCERO. Alcance de la autorización. La autorización de uso conferida a la organización es para los días sábado, de 10 a 12 horas, desde el día de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2020. Ello sin perjuicio del uso que por sí o a través de la autorización a otras instituciones pueda realizar el Municipio. En caso de afectarse los espacios u horarios utilizados por la organización, el Municipio deberá coordinar previamente con ella las actividades de su interés a realizar. CUARTO. La autorización de uso concedida es de carácter precario y revocable, pudiendo el Municipio en cualquier momento exigir la restitución del inmueble objeto de la misma sin necesidad de expresión de causa. QUINTO: Obligaciones del CED. La institución de se obliga a: I) usar el inmueble con el destino dispuesto en este convenio; II) mantener el bien como "buen padre de familia" y en estado de servir al uso convenido, III) restituirlo en buenas condiciones, quedando obligada a indemnizar al Municipio por los daños y perjuicios provenientes de los deterioros, siempre que no mediare causa extraña no imputable a su comportamiento; IV) permitir la inspección por parte del Municipio en cualquier momento a efectos de comprobar el estado de conservación del bien, su estado ocupacional, así como el cumplimiento del destino y del reglamento de uso que lo rige. SEXTO. Prohibiciones. El CED no podrá ceder el uso o goce del inmueble a ningún título ni realizar reformas o modificaciones en el inmueble que no estén autorizadas en forma previa y por escrito por el Municipio. SEPTIMO. Mejoras. Todas las reformas o modificaciones que se realicen quedarán siempre a beneficio de la propiedad sin derecho a reclamación de especie alguna por la Institución. Sin perjuicio de ello, las realizadas sin la correspondiente autorización darán derecho al Municipio a reclamar la indemnización de los daños y perjuicios que la obra realizada le irrogara, así como a exigir la restitución del bien a su estado original. OCTAVO. Exoneración de responsabilidad. El Municipio no responderá por los daños ocasionados a la asociación o a terceros provenientes de vicios del inmueble o sus servicios. NOVENO: Seguimiento y evaluación. El Municipio realizará el seguimiento del cumplimiento del presente convenio realizando informes periódicos a efectos de la evaluación de la Institución. DÉCIMO: Rescisión. Sin perjuicio de la facultad establecida a favor del Municipio en la cláusula tercera, el incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la asociación emergentes de este convenio o del reglamento de uso referido en el apartado II) de la cláusula de antecedentes, dará lugar al inicio previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del contrato por parte del Municipio que podrá exigir la restitución inmediata del bien y reclamar los daños y perjuicios causados por el incumplimiento. Se considerará que la institución ha incurrido en algún incumplimiento que sea causa de rescisión, cuando notificado por escrito de la constatación del mismo, no lo rectificara dentro de los 10 (diez) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En todos los casos serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos en la IdeM, que la institución declara conocer y aceptar en todos sus términos. DÉCIMO-PRIMERO. Restitución del inmueble. La Institución se obliga a devolver el inmueble dentro del plazo máximo de 30 (treinta) días contados desde que el Municipio le comunique la revocación o la rescisión del presente convenio, en uso de las facultades referidas en las cláusulas cuarta y décima, siendo responsable por los daños y perjuicios que ocasione la demora en hacer efectiva la entrega del bien, practicándose previamente a la restitución inventario del estado del inmueble en presencia de ambas partes. DECIMO-TERCERO. Reglamentación para el caso de incumplimiento: Las partes acuerdan: I) Mora: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. II) Comunicaciones: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. III) Indivisibilidad: Establecen la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente convenio hasta la total extinción de las mismas. IV) Domicilios especiales: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos en este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMO CUARTO. Representación: Los firmantes por el Centro de Estudiantes de Derecho acreditan su representación mediante certificado notarial expedido por (Esc.) , el (fecha) . Y para constancia firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha antes indicados.-
        2º.- Establecer que se delega en la Alcaldesa la facultad de suscribir el acuerdo que se aprueba por el numeral que precede.-
        3º.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10 y pase al Sector Acuerdo a sus efectos.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

ALEJANDRO ANTONELLI,Concejal Municipal