Resolución N° 3/19/0115
Nro de Expediente:
2016-3330-98-000859
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
9/1/2019


Tema:
MULTA FALTA DE HABILITACION

Resumen:
Aplicar una multa de 46 U.R. a UMPI LTDA. RUT 21 371021 0013, propietario del establecimiento destinado a supermercado ubicado en la Avda. Gral. San Martín Nº 5153 bis, por falta de habilitación (2da Reincidencia).-

Montevideo, 9 de Enero de 2019.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a supermercado ubicado en la Avda. Gral. San Martín Nº 5153 bis, propiedad de UMPI LTDA. RUT 21 371021 0013;
        RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos, y a la aplicación de multas por Resoluciones Nºs. 57/17/0115 del 7 de junio de 2017 y 42/18/0115 del 16 de mayo de 2018, no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local;
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 sugiere la aplicación de una multa de 46 U.R por infracción al Art. 14, inc. a, numeral 1 y los Arts. 21 y 22 del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84 (Régimen Punitivo), actualizado por Resolución 2287/13 del 3 de junio de 2013 (2da. Reincidencia);
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal, por mayoría entiende que corresponde proceder a la aplicación de la multa, con el voto en contra del Concejal Municipal Sr. Néstor Paipo;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 46 U.R. (cuarenta y seis unidades reajustables) a UMPI LTDA. RUT 21 371021 0013, propietario del establecimiento destinado a supermercado ubicado en la Avda. Gral. San Martín Nº 5153 bis, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 para la notificación al infractor y librar el testimonio correspondiente.-
CARLOS RODRIGUEZ,Alcalde (I).-

LOURDES ECHEPARE,Concejal Municipal (S)