Resolución N° 11/17/0115
Nro de Expediente:
2016-3330-98-000737
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
25/1/2017


Tema:
RECURSOS

Resumen:
Dejar sin efecto la Resolución Nº 108/16/0115 del 26/10/2016, multa a Juan Carlos Alonso Rosito, C.I. Nº 1.409.976.-

Montevideo, 25 de Enero de 2017.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el estado de abandono, de cerco y vereda que presenta el predio empadronado con el Nº 148434, sito en la calle Gobernador Viana y Gral. Julio Amadeo Roletti, propiedad del Sr. Juan Carlos Alonso Rosito, C.I. Nº 1.409.976, con domicilio real en la calle Miguel Martínez 3617 apto 2 y con domicilio constituido en Av. 18 de Julio 856 apto. 301;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 108/16/0115 del 26/10/2016,se aplicaron dos multas; una de 4 U.R. y otra de 89 U.R. por infracción al Art. 3, inc.6 y Art. 3º, inc.17 de la Sección II, del Decreto No. 21.626 del 23/IV/84 (Régimen Punitivo), actualizado por Resolución 2287/13 del 3 de junio de 2013, surgiendo de estas actuaciones que desde el año 2009 exsiten grandes problemas ambientales al entorno, tal como se expresa a fs. 49 de estas actuaciones;
        2º) que con fecha 10/01/2017 el Sr. Juan Carlos Alonso Rosito interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio contra dicha resolución;
        3º) que la Dra. Mónica Martínez informa en la actuación Nº 16 que a) el Sr. Alonso no fue notificado ni intimado debidamente a cercar el predio y proceder a la construcción y/o reparación de las veredas b) se padeció error en la aplicación de la sanción de 89 U.R. por parte de este Municipio; por lo que correspondería dejar sin efecto la resolución;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal entiende conveniente dejar sin efecto la Resolución Nº 108/16/0115 del 26/10/2016, con el voto en contrario de la Concejal Sra. Sabrina López; ;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 108/16/0115 del 26/10/2016, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 a efectos de notificar al interesado en la calle Miguel Martínez 3617 apto 2 y en su domicilio constituido en Av. 18 de Julio 856 apto. 301, e intimar al mismo a cercar el predio y proceder a la construcción y/o reparación de las veredas bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán sanciones, así como los demás efectos que puedan corresponder.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

SABRINA LOPEZ,Concejal Municipal (s)