Resolución N° 125/18/0115
Nro de Expediente:
2017-3320-98-000376
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
13/9/2018


Tema:
MULTA FALTA DE HABILITACION

Resumen:
Aplicar una multa de 10 U.R. al Sr. Wilson Magallanes Olivera, C.I. 1.232.743-6, propietario del establecimiento destinado a quiosco, sito en el Camino Domingo Arena Nº 4304, por falta de habilitación ( 2da reincidencia).-

Montevideo, 13 de Setiembre de 2018.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a quiosco ubicado en el Camino Domingo Arena Nº 4304, propiedad del Sr. Wilson Magallanes Olivera, C.I. 1.232.743-6;
        RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos, y a la aplicación de una multa de 5 U.R por Resolución Nº 144/17/0115 del 6/12/2017 y otra multa de 7 U.R por Resolución Nº 26/18/0115 de 18/04/2018, no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local;
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10 sugiere la aplicación de una multa de 10 U.R por infracción al Art. 14, inc. a, numeral 1 y los Arts. 21 y 22 del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84 (Régimen Punitivo), actualizado por Resolución 2287/13 del 3 de junio de 2013 (2da. Reincidencia);
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal, por mayoría entiende que corresponde proceder a la aplicación de la multa, con el voto en contra del Concejal Municipal Sr. Néstor Paipo;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 10 U.R. (diez unidades reajustables) al Sr. Wilson Magallanes Olivera, C.I. 1.232.743-6, propietario del establecimiento destinado a quiosco, sito en el Camino Domingo Arena Nº 4304, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10 para la notificación al infractor y librar el testimonio correspondiente.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

ALEJANDRO ANTONELLI,Concejal Municipal