Resolución N° 230/23/0115
Nro de Expediente:
2019-3330-98-000251
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
8/11/2023


Tema:
VARIOS

Resumen:
Dejar sin efecto las Resoluciones Nºs 79/21/0115 de fecha 18/VIII/2021 y 16/23/0115 de fecha 18/I/2023, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-

Montevideo, 8 de Noviembre de 2023.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con la denuncia de falta de limpieza y mantenimiento en el predio Padrón Nº 408740, sito en la calle Antillas Nº 5255, propiedad del Sr. Ruben Abelardo Insúa Portillo, C.I. 1.135.930-7;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 79/21/0115 de fecha 18/VIII/2021, se aplicó dos multas una de 1 U.R., según lo que establece el Art. 4, Literal B, numerales 9 y 16 (falta de higiene y mantenimiento de aceras) y otra de 1 U.R, según lo que establece el Art.4, Literal B, Numeral 19 (falta de limpieza en solar), ambas de la Sección III del Decreto Nº 21.626, del 23/IV/84 (Régimen Punitivo), actualizado por Resolución 2287/13 del 3 de junio de 2013 y por Resolución Nº 16/23/0115 de fecha 18/I/2023, se aplicó dos multas una de 1 U.R., según lo que establece el Art. 4, Literal B, numerales 9 y 16 (falta de higiene y mantenimiento de aceras) y otra de 1 U.R, según lo que establece el Art.4, Literal B, Numeral 19 (falta de limpieza en solar), ambas de la Sección III del Decreto Nº 21.626, del 23/IV/84 (Régimen Punitivo), actualizado por Resolución 2287/13 del 3 de junio de 2013 al Sr. Ruben Abelardo Insúa Portillo, CI 1.135.930-7, con domicilio legal en la calle Salerno Nº 2254, propietario del Padrón Nº 408740, sito en la calle Antillas Nº 5255;
        2º) que el 16 de febrero de 2023 el Servicio Centro Comunal Zonal Nº11, presenta partida de defunción constatando que el Sr. Ruben Abelardo Insúa Portillo, C.I. 1.135.930-7 falleció el 29 de noviembre de 2018;
        3º) que el Servicio de Escribanía informa que el padrón pertenece por sucesión de Abelardo Insúa Montemuiño, fallecido el 08 de agosto de 1991 y cesión de Derechos Hereditarios de Alberto Insúa de fecha 28 de agosto de 1998 al Sr. Ruben Abelardo Insúa Portillo, C.I. 1.135.930-7, casado con la Sra. Gladys Aguilar, domiciliado en la calle Salerno Nº 2254;
        4º) que el Director del Servicio Centro Comunal Zonal Nº11suguiere dejar sin efecto las Resoluciones Nºs 79/21/0115 de fecha 18/VIII/2021 y 16/23/0115 de fecha 18/I/2023 por constatar que la fecha de defunción del Sr. Ruben Abelardo Insúa Portillo, C.I. 1.135.930-7 es anterior al dictado de las Resoluciones sancionatorias;
        5º) que el Municipio el 04 de octubre de 2023, solicita la intervención de la Abogada Asesora Dra. Mónica Martínez;
        CONSIDERANDO: 1º) que la Abogada Asesora Dra. Mónica Martínez informa que a) comparte lo sugerido por el Director del Servicio Centro Comunal Zonal Nº11 en cuanto a que las Resoluciones sancionatorias deben ser revocadas por no existir la persona física sujeto pasivo de las sanciones impuestas, b) desconociéndose nombre y domicilio del propietario actual la aplicación de multa no es posible, correspondería intimar a los propietarios y/o sucesores a cualquier título la limpieza del inmueble y mantenimiento de las veredas a través de publicaciones por tres días en el Diario Oficial, conforme lo establece el artículo R.101 del Volumen II del Digesto Departamental y c) cumplida la intimación quedaría habilitada la aplicación del procedimiento previsto en Resolución Nº 4147/08, de 22 de setiembre de 2008, para realizar de oficio y sin más trámite la limpieza del inmueble y veredas, a costo de la propiedad, siempre que se trate de terreno baldío;
        2º) que el Gobierno Municipal por unanimidad entiende que corresponde dejar sin efecto la Resoluciones Nºs 79/21/0115 de fecha 18/VIII/2021 y 16/23/0115 de fecha 18/I/2023;
        3º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Nºs 79/21/0115 de fecha 18/VIII/2021 y 16/23/0115 de fecha 18/I/2023, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 para la intimar a los propietarios y/o sucesores a cualquier título la limpieza del inmueble y mantenimiento de las veredas a través de publicaciones por tres días en el Diario Oficial, conforme lo establece el artículo R.101 del Volumen II del Digesto Departamental.-
GABRIEL VELAZCO,Alcalde.-

HÉCTOR VIDAL,Concejal Municipal