Resolución N° 69/18/0115
Nro de Expediente:
2016-5420-98-000402
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
11/7/2018


Tema:
MULTA

Resumen:
Aplicar una multa de 30 U.R. a los Sres. Nicolás Pedro, Camila y Noel Pereyra Tringolo CI Nºs. 3.507.063-0, 3.507.062-4 y 3.507.061-8 respectivamente, domiciliados en Avda. 18 de Julio Nº 1395, propietarios de la finca sita en la calle Pte. Ing. José Serrato Nº 3028 Apto. 101.-

Montevideo, 11 de Julio de 2018.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la finca sita en la calle Pte. Ing. José Serrato Nº 3030 Apto. 01;
        RESULTANDO: 1º) que se solicitó a los titulares del bien sito en la calle Pte. Ing. José Serrato Nº 3028 Apto. 101 Sres. Nicolás Pedro, Camila y Noel Pereyra Tringolo CI Nºs. 3.507.063-0, 3.507.062-4 y 3.507.061-8 respectivamente, domiciliados en Avda. 18 de Julio Nº 1395 .las reparaciones necesarias en la precitada finca, a los efectos de eliminar las humedades, para la finca lindera;
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11, sugiere ante el incumplimiento de lo intimado, la aplicación de una multa de 30 U.R., según lo que establece la Sección III, Artículo 3º, Numeral 12, Inciso A) del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84 (Régimen Punitivo), actualizado por Resolución 2287/13 del 3 de junio de 2013;
        3º) que la Abogada Asesora informa: a) que estas actuaciones vienen a efectos de informar en relación a la solicitud de nulidad de las actuaciones presentada por los propietarios de la unidad perjudicante de obrados (Pte. Ing. José Serrato 3028 apto.101), alegando indefensión, por no haber participado de la inspección profesional realizada en estas actuaciones; b) a juicio de la suscrita no le asiste ninguna razón, el presente expediente se inició en Noviembre de 2014, constatando desde aquel momento afectaciones por humedades en la vivienda de PB en inspecciones técnicas de fechas 17/11/2014 (fs 6), 23/07/2015 (fs 29) y 27/02/2016 (fs 48); c) en las distintas instancias, se realizaron intimaciones a la unidad de PA identificada con el número de puerta 3028, para efectuar las reparaciones que correspondieren en las instalaciones sanitarias internas de la vivienda, y reparaciones en la impermeabilización de la terraza ubicada sobre el dormitorio principal en la vivienda de PB; d) la primera comunicación por parte de los propietarios de la vivienda de PA, presentada por Nicolás Pereyra, consta a fs 13-14 y es una solicitud de plazo para cumplir con la intimación; e) la segunda comunicación de los propietarios consta en Actuaciones 8 y 12 del Expediente Electrónico, y es una solicitud de coordinación de inspección a la unidad ubicada en PA previa coordinación con 24 hs. de anticipación al teléfono celular que se proporciona, que sería del Sr. Alberto Pereyra en calidad de apoderado y representante de los propietarios; f) en Actuación 20, el Arq. Jorge Curzio deja constancia que intentó coordinar la inspección con el solicitante, en dos instancias, no obteniendo respuesta positiva y g) el día 17/11/2017, quien suscribe envió un mensaje de texto al celular proporcionado, reiterando la solicitud de coordinación de la inspección, no obteniendo ninguna respuesta hasta el día de la fecha, en definitiva, la administración intimó reiteradamente la realización de las reparaciones necesarias para solucionar la afectación a las condiciones de habitabilidad de la finca ubicada en planta baja y concedió los plazos solicitados para ello, sin resultados positivos, en consecuencia se sugiere el dictado de Resolución sancionatoria;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por mayoría entiende conveniente proveer de conformidad con lo informado, con el voto en contra del Concejal Municipal Sr. Néstor Paipo;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las
        competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 30 U.R. (treinta unidades reajustables) a los Sres. Nicolás Pedro, Camila y Noel Pereyra Tringolo CI Nºs. 3.507.063-0, 3.507.062-4 y 3.507.061-8 respectivamente, domiciliados en Avda. 18 de Julio Nº 1395, propietarios de la finca sita en la calle Pte. Ing. José Serrato Nº 3028 Apto. 101, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 para la notificación a los infractores y librar el testimonio correspondiente.
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

JOSE LUIS MACHADO,Concejal Municipal (S)