Resolución N° 220/22/0115
Nro de Expediente:
2017-3320-98-000060
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
21/12/2022


Tema:
VARIOS

Resumen:
No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por DOOK S.A., RUT 21 517492 0017, contra la Resolución Nº 166/22/0115 de fecha 03/XI/2022.-

Montevideo, 21 de Diciembre de 2022.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el establecimiento destinado a depósito de materiales de la construcción y fabricación de adhesivo, sito en el Cno Petirossi Nº 4161 BIS, propiedad de DOOK S.A., RUT 21 517492 0017;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 166/22/0115 de fecha 03/XI/2022, se aplicó una multa de 20 U.R.,por infracción al Art. 14, inc. a), numeral 1 de la Sección XIII del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84 (Régimen Punitivo), actualizado por Resolución 2287/13 del 3 de junio de 2013;
        2º) que con fecha 16 de noviembre de 2022 la interesada presenta una nota solicitando recurso de multa 166/22/0115 y adjuntan inicio de Vialidad de uso iniciada el 14/11/2022;
        CONSIDERANDO: 1º) que la Abogada Asesora de este Municipio informa que: a) desde el punto de vista formal, el recurso fue presentado dentro del plazo de 10 días desde la fecha de notificación del acto administrativo sancionatorio, b) en relación a los otros requisitos formales (ausencia de firma letrada y acreditación de representación) se tratará igualmente como un recurso administrativo, en tanto su petitorio va dirigido a la modificación del acto y fue presentado dentro del plazo previsto por la ley. Según Juan P. Cajarville (Recursos administrativos, pág. 64), " una petición que cumpla ambos requisitos constituye un recurso administrativo...", c) desde el punto de vista sustancial, corresponde señalar que el acto administrativo impugnado es ajustado a derecho, por ser la culminación adecuada a un procedimiento iniciado hace mucho tiempo, en el cual se ha brindado al establecimiento amplios plazos para el cumplimiento y todas las garantías, d) la justificación de la multa impuesta se desprende claramente del incumplimiento a lo reiteradamente intimado desde el año 2015 y a que luego de su aplicación recién ingresó la solicitud de vialidad de uso y e) se sugiere, de compartirse lo expuesto, se promueva el dictado de Resolución por la cual no se haga lugar al recurso de reposición interpuesto contra la mencionada Resolución;
        2º) que el Gobierno Municipal por unanimidad entiende conveniente proveer de conformidad con lo informado;
        3º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por DOOK S.A., RUT 21 517492 0017, contra la Resolución Nº 166/22/0115 de fecha 03/XI/2022, por los motivos expuestos en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.-Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10 a sus efectos.-
GABRIEL VELAZCO,Alcalde.-

ANA LUISA FLEITAS,Concejal Municipal