Resolución N° 131/16/0115
Nro de Expediente:
2016-3330-98-000906
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
7/12/2016


Tema:
MULTA

Resumen:
Aplicar una multa de 1 U.R y otra de 20 U.R., a los Sres. Mario Hebert Angona Panzera y María Verdún Velázquez, C.I. Nºs. 1.243.017 y 1.538.154 respectivamente, por falta de limpieza y de vereda en el predio padrón Nº 140.571 con frente a la calle Fray Manuel de Ubeda Nº 4319.-

Montevideo, 7 de Diciembre de 2016.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con la denuncia de vereda en mal estado y falta de higiene en el predio Padrón Nº 140.571, sito con frente a la calle Fray Manuel de Ubeda Nº 4346, esquinas Cno. Corrales y 20 de Febrero;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Escribanía informa que el padrón pertenece a los Sres. Mario Hebert Angona Panzera y María Verdún Velázquez, C.I. Nºs. 1.243.017 y 1.538.154 respectivamente, con domicilio en Coronel Lasala Nº 4346;
        2º) que los propietarios fueron intimados por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 a realizar limpieza total y permanente del predio así como la construcción de la vereda, sin que se haya cumplido con lo solicitado y ante el incumplimiento de lo intimado se sugiere, la aplicación de una multa de 1 U.R. y otra de 20 U.R., según lo que establecen los Arts. 4 Literal b, numeral 19 y 3, inciso 17, del Decreto Nº 21.626, del 23/IV/84 (Régimen Punitivo), actualizado por Resolución 2287/13 del 3 de junio de 2013;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por mayoría entiende que corresponde la aplicación de la multa, con el voto en contra de los Concejales Carolina Murphy y Néstor Paipo;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 1 U.R (una unidad reajustable) y otra de 20 U.R. (veinte unidades reajustables), a los Sres. Mario Hebert Angona Panzera y María Verdún Velázquez, C.I. Nºs. 1.243.017 y 1.538.154 respectivamente, con domicilio en Coronel Lasala Nº 4346, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 para la notificación a los infractores y librar el testimonio correspondiente.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

ALEJANDRO ANTONELLI,Concejal Municipal