Resolución N° 35/24/0115
Nro de Expediente:
2021-3330-98-000461
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
14/2/2024


Tema:
MULTA

Resumen:
Aplicar una multa de 1 U.R por falta de higiene y mantenimiento de aceras y otra de 1 U.R por falta de mantenimiento en solar, a los Srs. Sabino Zubeldia Barrios, C.I. 3.583.501-0 y de Bautista Zubeldia Lizaso, C.I. 275.071-6 con domicilio legal en la Avda. Costanera Arroyo Cerrito Nº 3236, propietarios del Padrón Nº 119258.-

Montevideo, 14 de Febrero de 2024.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con la denuncia de falta de limpieza y mantenimiento en el predio Padrón Nº 119258, sito en la Avda. Costanera Arroyo Cerrito Nº 3236;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Escribanía informa que: a) los titulares registrales son las Sras. Laura Alicia Zubeldia Barrios, Manuela Zubeldia Lizaso, Juana Zubeldia Lizaso, Marcela Zubeldia Lizaso, Nelly Yolanda Zubeldia Bentancur y los Srs. Sabino Zubeldia Barrios, Marcelino Zubeldia Lizaso, Bautista Zubeldia Lizaso y Walter Silvio Zubeldia Bentancur, no surgen datos individualizantes y b) la forma de adquisición fue por la sucesión de fecha 26 de junio de 1969, causante Sr. Epifanio Zubeldia Lizaso;
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 informa que: a) se realiza busqueda por nombre en sistema GIC y solo se obtiene cédula de identidad de los Srs. Sabino Zubeldia Barrios, C.I. 3.583.501-0 y de Bautista Zubeldia Lizaso, C.I. 275.071-6 y b) no se obtienen direcciones vinculantes ni partidas de defunción de ninguna de las personas nombradas;
        3º) que los propietarios fueron intimados por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 a realizar limpieza total y permanente del predio y acera, sin que se haya cumplido con lo solicitado y ante el incumplimiento de lo intimado se sugiere, la aplicación de dos multas, una de 1 U.R., según lo que establece el Art. 4, Literal B, numerales 9 y 16 (falta de higiene y mantenimiento de aceras) y otra de 1 U.R, según lo que establece el Art.4, Literal B, Numeral 19 (falta de limpieza en solar), ambas de la Sección III del Decreto Nº 21.626, del 23/IV/84 (Régimen Punitivo), actualizado por Resolución 2287/13 del 3 de junio de 2013;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por unanimidad entiende que corresponde la aplicación de la multa;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 1 U.R (una unidad reajustable) por falta de higiene y mantenimiento de aceras y otra de 1 U.R (una unidad reajustable) por falta de mantenimiento en solar, a los Srs. Sabino Zubeldia Barrios, C.I. 3.583.501-0 y de Bautista Zubeldia Lizaso, C.I. 275.071-6 con domicilio legal en la Avda. Costanera Arroyo Cerrito Nº 3236, propietarios del Padrón Nº 119258, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 para la notificación a los infractores y librar el testimonio correspondiente.-
GABRIEL VELAZCO,Alcalde.-

HECTOR VIDAL,Concejal Municipal