Resolución N° 65/15/0115
Nro de Expediente:
3330-017233-11
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
15/4/2015


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de 15 U.R. y otra de 10 U.R a Daniel Gustavo Rodríguez Itri, C.I. 4.025.115-2, R.U.T. 21 673627 0018, propietario del establecimiento destinado a taller mecánico, sito en la calle Los Ángeles Nº 5261, con también domicilio en la calle Teniente Galeano Nº 4338 apto. 01, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-

Montevideo, 15 de Abril de 2015.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a taller mecánico, sito en la calle Los Ángeles Nº 5261, propiedad de Daniel Gustavo Rodríguez Itri, C.I. 4.025.115-2, R.U.T. 21 673627 0018;
        RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos, no se ha procedido a presentar las habilitaciones municipales y de la Dirección Nacional de Bomberos, que autoricen el funcionamiento del referido local;
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 sugiere la aplicación de una multa de 15 U.R por infracción al Art. 14, inc. a, numeral 1 (falta de habilitación municipal) y otra de 10 U.R. por infracción al Art. 3, inc.20 (falta de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos) del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: que por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y 3797/10 del 23/VIII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 15 U.R. (quince unidades reajustables) y otra de 10 U.R (diez unidades reajustables) a Daniel Gustavo Rodríguez Itri, C.I. 4.025.115-2, R.U.T. 21 673627 0018, propietario del establecimiento destinado a taller mecánico, sito en la calle Los Ángeles Nº 5261, con también domicilio en Camino Teniente Galeano Nº 4338 apto. 01, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11, para la notificación a la infractora y librar el testimonio correspondiente.-
ALVARO PEDRAJA,Alcalde.-

ANA LUISA FLEITAS,Concejal Municipal (S)