Resolución N° 189/22/0115
Nro de Expediente:
2021-3330-98-000306
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
16/11/2022


Tema:
VARIOS

Resumen:
Dejar sin efecto la Resolución 66/22/0115 de fecha 17 agosto de 2022.-

Montevideo, 16 de Noviembre de 2022.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el establecimiento gastronómico, sito en la Av Dámaso Antonio Larrañaga Nº 4064, propiedad del Sr. Viera Baptista Claudio Adrian, C.I. 4.807.401, R.U.T 21 883810 0010;
        RESULTANDO: 1º) que el 20 de abril del presente año, se le concedió a la firma Claudio Viera, plazo para presentar la documentación que habilitara su funcionamiento hasta el 20 de mayo del 2022;
        2º) que pese a los plazos concedidos no se procedió a presentar las habilitaciones Municipales, que autoricen el funcionamiento del referido local, a tales efectos, con fecha 17 de agosto de 2022 se dictó Resolución sancionatoria Nº 66/22/0115 donde se aplicó una multa de 10 U.R. por infracción al Art. 14, inc. a), numeral 1 de la Sección XIII del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84 (Régimen Punitivo), actualizado por Resolución 2287/13 del 3 de junio de 2013, que fue notificada el 05 de setiembre del presente año;
        3º) que el 13 de setiembre de 2022, se presentan recursos de reposición y apelación en subsidio contra la citada Resolución;
        4º) que la Dirección del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 el 14 de setiembre de 2022, informa que el 6 de junio de 2022 se inició el trámite correspondiente, que ingresó como "microemprendimiento";
        CONSIDERANDO: 1º) que la Abogada Asesora Dra. Mónica Martínez informa que: a) el recuso de reposición y apelación en subsidio contra la Resolución Nº 66/22/0115 de fecha 17/08/2022, es presentado en tiempo y forma, adjuntando documentación que acredita la vigencia de la habilitación de Bomberos y Regulación alimentaria, así como el inicio del trámite de habilitación según el nuevo sistema reglamentado por Resolución 0149/22, vigente desde el 10 de enero 2022 , b) de acuerdo al Art. 22 de la reglamentación establece que una vez iniciado el trámite, el establecimiento puede funcionar en forma provisoria, pudiendo levantar las observaciones que se le formulen en el plazo que la administración le conceda y c) siendo el inicio del trámite de habilitación de fecha anterior a la Resolución sancionatoria y atento a que el incumplimiento fue únicamente una falta de comunicación, se sugiere hacer lugar al recurso interpuesto, dejando sin efecto la Resolución 66/22/0115;
        2º) que el Gobierno Municipal por unanimidad entiende que corresponde dejar sin efecto la Resolución 66/22/0115 de fecha 17/08/2022;
        3º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Dejar sin efecto la Resolución 66/22/0115 de fecha 17 agosto de 2022, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 para la notificación al propietario y proceder al archivo de estas actuaciones.-
ANA LUISA FLEITAS,Alcaldesa (I).-

MICHEL BILIC,Concejal Municipal (s)