Resolución N° 188/18/0115
Nro de Expediente:
2016-3330-98-001758
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
28/11/2018


Tema:
MULTA

Resumen:
Aplicar una multa de 1 U.R., al Sr. Carlos Enrique Castellán C.I. Nª 1.241.898-4, con domicilio en la calle Ing. José Serrato Nº 3081.-

Montevideo, 28 de Noviembre de 2018.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la construcción de bolardos en la vereda frentista de la finca ubicada en la calle Ing. José Serrato Nº 3081, responsabilidad del Sr. Carlos Enrique Castellán C.I. Nª 1.241.898-4, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1º) que en inspecciones realizadas por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 11, se constato que los bolardos no son reglamentarios;
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 sugiere la aplicación de una multa de 1 U.R por infracción al Art. 3, numeral 17, del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84 (Régimen Punitivo), actualizado por Resolución 2287/13 del 3 de junio de 2013 según el Artículo 53 del Digesto Departamental No. 19.023, recogido en el Artículo D 590 del Volumen V del Digesto Municipal;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por mayoría entiende que corresponde la aplicación de la multa, con el voto en contra del Concejal Municipal Sr. Néstor Paipo;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:

        1º.- Aplicar una multa de 1 U.R. (una unidad reajustable), al Sr. Carlos Enrique Castellán C.I. Nª 1.241.898-4, con domicilio en la calle Ing. José Serrato Nº 3081, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 para notificación al infractor y demás efectos.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

FABRICIO RODRIGUEZ,Concejal Municipal (S)