Resolución N° 28/19/0115
Nro de Expediente:
2018-3330-98-001863
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
23/1/2019


Tema:
VARIOS

Resumen:
No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por EVERLYN S.A. RUT 21 430615 0010 (Taxitor), contra la Resolución Nº 157/18/0115 del 3/X/18.-

Montevideo, 23 de Enero de 2019.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el establecimiento destinado a venta de repuestos automotores, sito en el Bvar. José Batlle y Ordóñez Nº 4022, propiedad de EVERLYN S.A. RUT 21 430615 0010;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 157/18/0115 del 3/X/18, se aplicó una multa de 37 U.R, por no haber presentado la documentación habilitante que autorizara el funcionamiento del referido local por infracción al Art. 14, inc. a, numeral 1 de la Sección XIII del Decreto Nº 21626 (Régimen Punitivo), actualizado por Resolución 2287/13 del 3 de junio de 2013;
        2º) que con fecha 30/X/18, el interesado presenta una nota solicitando el levantamiento o suspensión de la multa impuesta;
        3º) que la Abogada Asesora de este Municipio informa que: a) Motiva el presente informe la solicitud de reconsideración de la multa impuesta a Taxitor SA por Resolución del Gobierno Municipal número 157/18/0115, de 3 de octubre de 2018, no surgiendo de estas actuaciones su fecha de notificación. En consecuencia, desde el punto de vista formal y considerando el escrito presentado como recurso, éste debe ser considerado como interpuesto en tiempo, b) no obstante corresponde señalar que estas actuaciones vienen de larga data, que la primera resolución sancionatoria es de julio de 2017, que se le concedieron los plazos que solicitó para el inicio de la obtención de las habilitaciones de Bomberos, en forma previa a la aplicación de la sanción por primera reincidencia, sin que la empresa compareciera a formular descargos ni a presentar los documentos correspondientes, c) de la documentación aportada por el interesado surge que recién se presentó el 22 de octubre de 2018 y d) por lo expuesto se eleva a consideración del Gobierno Municipal D sugiriendo que, de compartirse lo expuesto, se promueva el dictado de una Resolución por la cual no se haga lugar al recurso de reposición interpuesto;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por unanimidad entiende conveniente proveer de conformidad con lo informado;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por EVERLYN S.A. RUT 21 430615 0010, contra la Resolución Nº 157/18/0115 del 3/X/18, por los motivos expuestos en la parte expositiva de la presente resolución.-.-
        2º.-Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 a sus efectos.-
CARLOS RODRIGUEZ,Alcalde (I).-

CAROLINA MURPHY,Concejal Municipal